El Senado se prepara para dictaminar y aprobar este miércoles la reforma en materia de amparo, con al menos diez modificaciones derivadas de los parlamentos abiertos realizados durante dos días en la sede legislativa. Entre los ajustes más relevantes se encuentra el relativo al concepto de interés legítimo, uno de los puntos más discutidos por académicos, magistrados y especialistas.
En entrevista con La Razón, el senador de Morena y presidente de la Comisión de Estudios Legislativos, Enrique Inzunza, explicó que los cambios responden directamente a las observaciones planteadas en las audiencias públicas realizadas el lunes y el martes.
“Los cambios que estamos valorando para introducir a la iniciativa en el dictamen obedecen justo a este ejercicio de dos días que tuvimos audiencias públicas”, señaló Inzunza.

José Ramón López Beltrán rechaza la guerra y cualquier intento de intervención extranjera
- El Dato: expertos analizaron el Código Fiscal de la Federación, la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, la ampliación de la demanda y ejecución de sentencias.
El legislador reconoció que el tema del interés legítimo fue el que mayor debate generó, y aseguró que el dictamen incorporará precisiones para evitar restricciones.
“Advertimos desde el principio que había necesidad de introducir algunos matices para que el trasvase del concepto de interés legítimo que se tomó de la jurisprudencia al texto legal no nos quedara restrictivo. Por eso se analizó y se están haciendo estos ajustes, precisamente para que no se convierta en restrictivo de ninguna manera”, dijo.
Entre las modificaciones importantes destaca la definición de interés legítimo del artículo quinto. La iniciativa original establecía que para imponer un juicio de amparo debía existir una afectación “actual” y que el beneficio debía ser “directo”. Con los cambios se elimina esa exigencia y se precisa que un “abuso” cometido conocido como lesión jurídica puede ser tanto “individual o colectiva”.
En el del artículo 107, fracción II, respecto al amparo indirecto; la iniciativa decía que las normas generales aplicadas en un procedimiento podían reclamarse en el juicio de amparo.
El ajuste acota que “sólo podrán reclamarse en el amparo promovido contra la resolución referida”. Es decir, ya no se podrá impugnar cada norma usada durante el proceso, sino únicamente al final, cuando se recurra la resolución. En términos simples: se limita el momento para cuestionar las leyes aplicadas, concentrándolo en la etapa final.
Respecto al artículo 129, fracción XVI, la iniciativa planteaba que la suspensión más amplia aplicara a permisos, autorizaciones o concesiones en general. Con la modificación se precisa que esto sólo corresponde cuando sean emitidas por una autoridad “federal”.
Inzunza Cásares informó que la dictaminación tendrá lugar a las 12:00 horas en una reunión extraordinaria de las comisiones unidas de Justicia, Hacienda y Crédito Público y Estudios Legislativos.
Durante los conversatorios organizados por las comisiones dictaminadoras, Ivette Galván García, del Centro de Derechos Humanos Miguel Agustín Pro-Juárez, subrayó que la figura del interés legítimo ha sido esencial para abrir causas que transformaron la vida de comunidades enteras.
“El juicio de amparo es el principal medio de protección frente a los abusos del poder y violaciones a derechos humanos en México. En teoría debería ser cercano y al alcance de las personas; en la práctica se vuelve lejano, atrapado en formalismos. En lugar de abrir caminos, esta reforma los cierra”, sostuvo Galván.

