Ley de Amparo

El autor de la reserva defiende su postura

Manuel Huerta Ladrón de Guevara, senador de Morena y autor de la reserva, insistió que la medida busca cerrar la puerta al uso del amparo como recurso dilatorio, especialmente en materia fiscal,

Senado aprueba reforma a la Ley de Amparo
Senado aprueba reforma a la Ley de Amparo Foto: Especial


Manuel Huerta Ladrón de Guevara, senador de Morena y autor de la reserva a la Ley de Amparo que incorpora la retroactividad en los juicios, aseguró que su intención es garantizar certeza y seguridad jurídica y no afectar derechos adquiridos de los ciudadanos.

“Los poderes estamos construyendo juntos esta ley de amparo. El espíritu del legislador, en la reserva, es dar mayor certeza y seguridad jurídica a los juicios en trámite y fortalecer la aplicación efectiva de la justicia en México. Esa es la esencia”, destacó a través de sus redes sociales.

Insistió que la medida busca cerrar la puerta al uso del amparo como recurso dilatorio, especialmente en materia fiscal, y fortalecer la aplicación efectiva de la justicia en México. Añadió que las aportaciones del Ejecutivo se hicieron como sugerencias de redacción, sin modificar la esencia de la norma.

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Además, enfatizó: “Mi postura fue y es que ningún ciudadano pierda derechos adquiridos, pero lo que se logra es impedir que se abuse del amparo para retrasar sentencias firmes y evadir el cumplimiento de la justicia”.

Huerta concluyó que, como constitucionalista, su posición es clara: no está a favor de la retroactividad, pese a que la reforma aprobada contempla esa posibilidad en juicios en trámite.

El polémico transitorio establece que “los asuntos que se encuentren en trámite a la entrada en vigor del presente decreto (la reforma en materia de amparo), continuarán tramitándose hasta su resolución final conforme a las disposiciones que establece este decreto”.

Al presentar la modificación en tribuna el pasado jueves, señaló que la reserva no “viene a dinamitar nada”, pues la modificación no es retroactiva a la ley prohibida en el artículo 14 constitucional, y no afecta derechos adquiridos al no modificar la esencia del juicio de amparo, sino precisa su naturaleza jurídica.