Ve violación a derechos de las mujeres

SCJN revoca limitaciones al aborto en leyes de Tlaxcala

› Ministros echan abajo las fracciones del Código Penal que lo criminalizan; también declaran invalidez del requisito de pedir autorización al MP para atender a víctimas de violación

VOTACIÓN, ayer, en el pleno del máximo tribunal del país.
VOTACIÓN, ayer, en el pleno del máximo tribunal del país. Foto: Cuartoscuro

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó por unanimidad la legislación de Tlaxcala que criminalizaba el aborto y obligaba a mujeres víctimas de violencia sexual a obtener autorización del Ministerio Público para interrumpir legalmente su embarazo, un requisito que la Corte consideró inconstitucional por revictimizar a las afectadas y obstaculizar su acceso a servicios de salud urgentes.

El fallo del máximo tribunal declaró inconstitucionales los artículos de la Ley de Salud y del Código Penal de Tlaxcala que exigían a las mujeres y personas gestantes presentar una autorización ministerial o, en el caso de menores de edad, el consentimiento de padres o tutores para acceder a servicios de interrupción del embarazo en instituciones públicas. La legislación estatal además penalizaba con cárcel a quienes proporcionaran el servicio sin contar con dicho documento.

La ministra Yasmín Esquivel Mossa presentó el proyecto de resolución que fundamentó la decisión de la Corte. El tribunal determinó que estos requisitos desconocen la urgencia real de la atención médica en casos de violencia sexual e ignoran las múltiples barreras que enfrentan las víctimas para denunciar estos delitos.

Durante la sesión, el ministro Giovanni Figueroa destacó cifras sobre la impunidad en delitos sexuales. Según la Encuesta Nacional de Seguridad Pública Urbana de 2020, el 98.6 por ciento de los delitos sexuales en México no se denuncian. El motivo principal es que las autoridades no creen a las víctimas y las revictimizan durante el proceso de denuncia.

No encuentro razón para no darle los mismos beneficios de una declaratoria de inconstitucionalidad al resto de las mujeres y personas gestantes, declarando la inconstitucionalidad de todos estos preceptos, como sistema normativo”
Hugo Aguilar Presidente de la SCJN

“El mismo sistema de normas combatido, al involucrar al Ministerio Público, está dándole entrada a este alto tribunal a que revise el panorama normativo en el que se pide la autorización del Ministerio Público”, argumentó Figueroa, quien enfatizó la necesidad de un pronunciamiento amplio que proteja efectivamente los derechos de las mujeres.

El ministro presidente, Hugo Aguilar Ortiz, recordó que los artículos del Código Penal local ya fueron declarados inconstitucionales por un tribunal colegiado en un amparo concedido a la organización GIRE; sin embargo, sus efectos sólo benefician a mujeres y personas gestantes acompañadas por la organización, por lo que se manifestó por aplicarlo en general.

“Yo no encuentro alguna razón para no darle los mismos beneficios de una declaratoria de inconstitucionalidad, en este asunto que estamos analizando, al resto de las mujeres y personas gestantes declarando la inconstitucionalidad de todos estos preceptos, como sistema normativo”, señaló.

La Corte estableció que la legislación tlaxcalteca afectaba directamente la autonomía, libertad, desarrollo de la personalidad y salud de las mujeres y personas gestantes, violando su derecho a la igualdad y no discriminación. Respecto a las menores de edad, el tribunal señaló que el requisito de consentimiento parental limita su capacidad para tomar decisiones urgentes e informadas sobre su salud.

De manera excepcional, los ministros también invalidaron los artículos del Código Penal de Tlaxcala que castigaban el aborto de forma absoluta, eliminando así las penas de cárcel asociadas a la interrupción del embarazo en la entidad.