¿Libertad religiosa?

SCJN ampara a mujeres musulmanas para portar velo islámico en foto de pasaporte

Con ocho votos a favor, la Corte amparó a dos mujeres musulmanas y ordenó permitir el hijab en la foto del pasaporte cuando no impida la plena identificación, fijando un precedente histórico

Corte reconoce derecho a portar hijab en pasaporte mexicano
Corte reconoce derecho a portar hijab en pasaporte mexicano Foto: Especial

Por ocho votos contra uno, el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó proteger el derecho de dos mujeres musulmanas a aparecer con su velo islámico en la fotografía de su pasaporte mexicano, estableciendo un precedente histórico que reconoce la libertad religiosa sin comprometer la seguridad nacional.

Al resolver los amparos en revisión 499/2024 y posteriormente el 418/2025, los ministros determinaron inicialmente conceder el amparo a una mujer que profesa la religión islámica, permitiéndole tramitar su pasaporte mexicano portando el hijab —un velo que cubre únicamente el cabello pero deja el rostro completamente visible—, tras considerar que la interpretación rígida del requisito de “cabeza descubierta” vulnera la libertad religiosa.

El caso se originó cuando una mujer acudió a las oficinas de la Secretaría de Relaciones Exteriores en Chihuahua para solicitar su pasaporte, pero la autoridad le negó el trámite al exigirle que se retirara el velo islámico para la toma de fotografía, en cumplimiento del artículo 14, fracción cuarta del Reglamento de Pasaportes, que establece que la foto debe tomarse “con la cabeza descubierta”.

La ministra ponente, Yasmín Esquivel, presentó un proyecto respecto al amparo en revisión 499/2024, en el cual se determina que la norma no es discriminatoria por sí misma, sino que sus efectos nocivos se desplegaron a partir de una interpretación rígida por parte de la autoridad.

“Esta es una oportunidad histórica para que este alto tribunal proteja los derechos de las mujeres para decidir lo que por esencia nos pertenece: tener suficiente libertad para elegir profesar una religión”, expresó la ministra.

En lugar de declarar inconstitucional el artículo cuestionado, la Corte optó por realizar una interpretación conforme, estableciendo que excepcionalmente, cuando el velo islámico no impida la adecuada identificación de la persona, se debe permitir que la solicitante aparezca en la fotografía de su pasaporte con la prenda religiosa.

El ministro Aristides Guerrero aportó datos estadísticos relevantes: según la Encuesta Nacional sobre Discriminación, el 19.7 por ciento de la población de diversidad religiosa que existe en México manifestó que se le negó injustificadamente alguno de sus derechos en los últimos cinco años, incluyendo la atención a servicios en oficinas de gobierno.

“Estadísticamente nos encontramos frente a una discriminación que hoy en día aún subsiste”, afirmó.

La única ministra que votó en contra fue Lenia Batres, quien argumentó que el artículo combatido responde a fines constitucionales legítimos de seguridad nacional, orden público y control migratorio.

“Las convicciones religiosas no eximen en ningún caso del cumplimiento de las leyes del país. Nadie puede alegar motivos religiosos para evadir las responsabilidades y las obligaciones prescritas en las leyes”, sostuvo.

El Pleno resolvió en el mismo sentido el amparo en revisión 418/2025, con ocho votos a favor y uno en contra, confirmando así la línea jurisprudencial de la Corte sobre este tema.

El ministro presidente, quien presentó el segundo proyecto, había propuesto originalmente declarar inconstitucional la porción normativa “cabeza descubierta”. Sin embargo, tras el debate generado en el primer asunto, modificó su propuesta para ajustarse a la interpretación conforme adoptada por el Pleno.

“Creo que la solución más equilibrada que ahora podemos adoptar y que tutela ambos intereses y derechos en juego sería no expulsar la norma, hacer una interpretación conforme y delinear claramente los efectos”, expresó.

La Secretaría de Relaciones Exteriores deberá aplicar esta interpretación en todos los casos similares, permitiendo que las mujeres musulmanas obtengan su pasaporte portando el hijab, siempre que el velo no impida la adecuada identificación del rostro, se cumplan los demás requisitos exigibles para la obtención del documento y se puedan complementar con otros mecanismos de identificación biométrica contemplados en la normativa interna de la dependencia.

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MSL

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