Los días feriados son fechas en las que se los trabajadores cuentan con días libres que son considerados como descansos obligatorios, y estos están establecidos en la Ley Federal del Trabajo.
Los días feriados son fechas en las que se suspenden todas las actividades laborales y escolares, pues están destinados a conmemorar hechos históricos, realizar eventos cívicos o tener un descanso.
Pese a que es un día de asueto oficial que se encuentra establecido en el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo (FTL), en caso de laborar ese día los trabajadores deben recibir su salario diario y adicional a este el doble de este.

¿Cuáles son los días feriados en 2026?
De acuerdo con la LFT los días de descanso obligatorios en 2026 son los siguientes:
- El jueves primero de enero
- El lunes 2 de febrero en conmemoración del 5 de febrero
- El lunes 16 de marzo en conmemoración del 21 de marzo
- El viernes primero de mayo
- El miércoles 16 de septiembre
- El lunes 16 de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre
- El viernes 25 de diciembre
Además de estos, la Secretaría de Educación Pública (SEP) establece los días en los que las niñas y los niños no cuentan con actividades académicas, y algunos coinciden con los establecidos en la LFT.

¿Cuáles son los días festivos de la SEP?
La SEP establece días feriados en los que todos los estudiantes de preescolar, primaria y secundaria cuentan con un descanso obligatorio son los siguientes:
- Jueves 1 de enero 2026
- Lunes 2 de febrero 2026
- Lunes 16 de marzo 2026
- Viernes primero de mayo
- Martes 5 de mayo
- Viernes 15 de mayo 2026

¿Qué pasa si trabajo en un día feriado?
Las y los trabajadores tienen como derecho no laborar en los días de descanso obligatorios establecidos en la LFT, pero en caso de que los empleadores determinen que algunos deben laborar, se les debe pagar un día de salario más el doble de este.
El día feriado en que las y los trabajadores deberán prestar sus servicios se determina mediante un acuerdo entre estos y su empleador, y en caso de que este descanso obligatorio coincida con el domingo, además se debe pagar la prima dominical del 25 por ciento extra al salario diario.
En caso de no recibir las prestaciones o pagos correspondientes, las y los trabajadores pueden llamar a los números telefónicos de la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo 1800 911 7877 y 01 800 717 2942, o enviar un correo electrónico orientacionprofedet@stps.gob.mx.
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