La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inconstitucional el requisito de autorización previa para realizar manifestaciones en vías públicas de Sonora, establecido en la Ley de Movilidad y Seguridad Vial del estado.
El Pleno de la SCJN invalidó aspectos del artículo 109 de dicha legislación —reformada en 2024— que equiparaban las protestas ciudadanas con eventos regulados como desfiles o maratones, al exigir permisos administrativos para ejercer el derecho a manifestarse.
- El Tip: La SCJN determinó que la restricción al derecho de manifestación se aplica cuando haya delitos efectivos o infracciones administrativas.
La resolución se dio en respuesta a una acción de inconstitucionalidad presentada por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), que la impugnó por vulnerar garantías fundamentales.

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“La protesta es un derecho autónomo y una pieza central del entramado democrático”, sostuvo el ministro ponente Irving Espinosa al presentar el proyecto. Añadió que el requisito de autorización es inconstitucional “por ser vago, habilitar una amplia discrecionalidad y funcionar como un mecanismo de censura previa”.
La ministra Lenia Batres advirtió que exigir permisos gubernamentales “puede desalentar a las personas a manifestarse y abrir la puerta a prácticas de censura”, contrarias a los principios constitucionales de libre expresión en espacios públicos.
Por su parte, el ministro Giovanni Figueroa calificó la disposición sonorense como “deficiente, vaga e imprecisa”, al generar márgenes discrecionales incompatibles con derechos cuya función es “el control del poder público y la rendición de cuentas”.
Respecto al artículo 110, que obliga a emitir avisos previos, la Corte lo mantuvo vigente pero con interpretación constitucional: el aviso puede solicitarse para coordinación logística, más no como herramienta de control ni pretexto para disolver o sancionar protestas espontáneas.
El tribunal también aclaró que las sanciones por delitos o infracciones durante manifestaciones sólo proceden cuando se cometen conductas ilegales específicas, no como medida preventiva basada en el contenido o los convocantes de la protesta.
La decisión sienta precedente para impugnar legislaciones similares en otras entidades y obliga al Congreso de Sonora a modificar su normativa, al reforzar el mensaje de que la protesta social pacífica no requiere autorización del Estado.

