La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) respaldó el proyecto de la ministra Lenia Batres Guadarrama que determina la imposibilidad de revisar fallos emitidos por las extintas salas del máximo tribunal, luego de una discusión marcada por diferencias entre las y los ministros sobre los alcances del criterio en materia de cosa juzgada.
La decisión surgió a raíz de un recurso interpuesto por la Fiscalía General de la República (FGR) para impugnar la resolución del 11 de junio pasado que ordenó la liberación de Juana Hilda González Lomelí, quien permaneció 19 años en prisión acusada de pertenecer a una banda de secuestradores. La extinta Primera Sala le concedió amparo tras detectar irregularidades procesales en su caso.
El proyecto de Lenia Batres estableció que resulta “jurídicamente improcedente” el recurso de revisión contra sentencias dictadas por las antiguas salas de la SCJN al resolver amparos directos mediante facultad de atracción, con lo que se preserva el principio de cosa juzgada.

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Sin embargo, el debate se intensificó en torno al párrafo 52 del documento, donde la ministra aclaró que su propuesta no prejuzga sobre el criterio que la nueva integración de la Corte pudiera adoptar respecto a la figura de cosa juzgada.
Siete ministros votaron por eliminar ese apartado, mientras que únicamente las ministras Lenia Batres y Sara Irene Herrerías Guerra respaldaron mantenerlo.
La ministra Yasmín Esquivel Mossa planteó que “las decisiones que aquí se toman no representan ni deben representar la voluntad individual de una persona que presenta el proyecto”. En ese sentido, junto con María Estela Ríos González, Giovanni Figueroa Mejía, Loretta Ortiz Ahlf e Irving Espinosa Betanzo solicitaron suprimir el párrafo por considerarlo ajeno al tema en discusión.
La ministra Ríos González propuso repetir la votación para respetar la petición y que el asunto fuera returnado. Batres se opuso a modificar su proyecto y cuestionó que los ministros votaran a favor del sentido general pero se apartaran de dicho párrafo. Finalmente, el apartado se mantuvo en el documento.
El ministro presidente Hugo Aguilar Ortiz propuso dos opciones: que el engrose quedara a cargo de Batres manteniendo el párrafo 52, dejando constancia de los siete votos en contra de ese apartado; o que el asunto fuera returnado para eliminar el párrafo cuestionado.
“En la primera propuesta donde la ministra ponente hace su engrose tiene que dejar bien salvado el sentido de los siete votos respecto de ese párrafo”, planteó Aguilar Ortiz.
El párrafo aborda la “cosa juzgada fraudulenta”, figura contemplada en diversas legislaciones locales y en el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, que permite iniciar un nuevo proceso cuando se demuestra fraude procesal grave que vicia una decisión firme.
Aún falta por resolverse otro intento de reabrir sentencias de la SCJN relacionado con la cosa juzgada fraudulenta, cuyo proyecto está en la ponencia de la ministra Loretta Ortiz.
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