Ratifica respeto a “cosa juzgada”

SCJN rechaza reabrir sentencias anteriores

Ministros chocan por párrafo sobre fraude procesal; Lenia Batres se opone a modificar su propuesta; proyecto avanza, pero aclarando que la mayoría votó por suprimirlo

La ministra Lenia Batres Guadarrama, ayer, en sesión ordinaria de la SCJN.
La ministra Lenia Batres Guadarrama, ayer, en sesión ordinaria de la SCJN. Foto: Especial

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) respaldó el proyecto de la ministra Lenia Batres Guadarrama que determina la imposibilidad de revisar fallos emitidos por las extintas salas del máximo tribunal, luego de una discusión marcada por diferencias entre las y los ministros sobre los alcances del criterio en materia de cosa juzgada.

La decisión surgió a raíz de un recurso interpuesto por la Fiscalía General de la República (FGR) para impugnar la resolución del 11 de junio pasado que ordenó la liberación de Juana Hilda González Lomelí, quien permaneció 19 años en prisión acusada de pertenecer a una banda de secuestradores. La extinta Primera Sala le concedió amparo tras detectar irregularidades procesales en su caso.

  • El Dato: La Corte señaló que autorizar un recurso de revisión implicaría romper la lógica del sistema judicial y permitir que el tribunal se pronuncie dos veces sobre el mismo asunto.

El proyecto de Lenia Batres estableció que resulta “jurídicamente improcedente” el recurso de revisión contra sentencias dictadas por las antiguas salas de la SCJN al resolver amparos directos mediante facultad de atracción, con lo que se preserva el principio de cosa juzgada.

Lenia Batres Guadarrama, ministra de la SCJN.
Lenia Batres Guadarrama, ministra de la SCJN. ı Foto: scjn.gob.mx

Sin embargo, el debate se intensificó en torno al párrafo 52 del documento, donde la ministra aclaró que su propuesta no prejuzga sobre el criterio que la nueva integración de la Corte pudiera adoptar respecto a la figura de cosa juzgada.

Siete ministros votaron por eliminar ese apartado, mientras que únicamente las ministras Lenia Batres y Sara Irene Herrerías Guerra respaldaron mantenerlo.

La ministra Yasmín Esquivel Mossa planteó que “las decisiones que aquí se toman no representan ni deben representar la voluntad individual de una persona que presenta el proyecto”. En ese sentido, junto con María Estela Ríos González, Giovanni Figueroa Mejía, Loretta Ortiz Ahlf e Irving Espinosa Betanzo solicitaron suprimir el párrafo por considerarlo ajeno al tema en discusión.

La ministra Ríos González propuso repetir la votación para respetar la petición y que el asunto fuera returnado. Batres se opuso a modificar su proyecto y cuestionó que los ministros votaran a favor del sentido general pero se apartaran de dicho párrafo. Finalmente, el apartado se mantuvo en el documento.

El ministro presidente Hugo Aguilar Ortiz propuso dos opciones: que el engrose quedara a cargo de Batres manteniendo el párrafo 52, dejando constancia de los siete votos en contra de ese apartado; o que el asunto fuera returnado para eliminar el párrafo cuestionado.

“En la primera propuesta donde la ministra ponente hace su engrose tiene que dejar bien salvado el sentido de los siete votos respecto de ese párrafo”, planteó Aguilar Ortiz.

El párrafo aborda la “cosa juzgada fraudulenta”, figura contemplada en diversas legislaciones locales y en el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, que permite iniciar un nuevo proceso cuando se demuestra fraude procesal grave que vicia una decisión firme.

Por su parte, el ministro Figueroa señaló durante la sesión que, al presentarse nueve votos a favor del proyecto general, pero con siete de ellos opuestos específicamente al párrafo 52, éste debería suprimirse automáticamente.

No obstante, Batres rechazó realizar modificaciones a su propuesta y argumentó que debía respetarse la integridad del documento tal como fue presentado, lo que generó un impasse en el pleno.

La ministra Esquivel Mosa insistió en que, ante la negativa de Batres a acatar la voluntad mayoritaria del órgano colegiado, el proyecto debería ser returnado o someterse a las reglas de decisión colectiva.

Aún falta por resolverse otro intento de reabrir sentencias de la SCJN relacionado con la cosa juzgada fraudulenta, cuyo proyecto está en la ponencia de la ministra Loretta Ortiz.

Cierra vía para blindar salarios de juzgadores

› Por Tania Gómez

Por unanimidad, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) cerró definitivamente la puerta a magistrados y jueces federales que pretendían asegurar sus salarios y prestaciones frente a los cambios derivados de la reforma judicial aprobada en 2024.

El pleno declaró sin materia la consulta a trámite 13/2024, promovida por integrantes de la Asociación Nacional de Magistrados de Circuito y Jueces de Distrito (Jufed).

El proyecto de resolución, elaborado por la ministra Loretta Ortiz, determinó que los juzgadores federales buscaban un pronunciamiento anticipado sobre una situación que aún no se materializaba, pues la solicitud fue presentada incluso antes de la aprobación del Presupuesto de Egresos de la Federación 2025.

  • 9 ministros forman el pleno del máximo tribunal

El proyecto concluyó que los mecanismos utilizados por los promoventes no eran los adecuados para resolver su planteamiento y, segundo, que la Corte carece de atribuciones para funcionar como órgano de consulta.

El conflicto se originó el 18 de octubre de 2024, cuando diversos magistrados y jueces federales presentaron un escrito solicitando que el máximo tribunal interpretara el artículo 94 constitucional y los transitorios de la reforma judicial publicada el 15 de septiembre de ese año.

El pleno determinó que la petición no planteaba una controversia real sobre un acto concreto, sino una consulta preventiva motivada por la incertidumbre sobre cómo se aplicarían los topes salariales.

Los promoventes solicitaron que “se evite cualquier disminución de las remuneraciones ordinarias, consistentes en sueldos y salarios, incluida la compensación garantizada” y que “se prohíba a cualquier autoridad administrativa o ejecutora (…) la supresión o extinción de cualquier otra percepción de naturaleza extraordinaria”.

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