Por mayoría de votos

Inconstitucional criminalizar búsqueda de información sobre policías: SCJN

La acción de inconstitucionalidad 61/2025 fue promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos; la norma había sido creada con el objetivo declarado de combatir el “halconeo”

El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación
El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación Foto: Cuartoscuro

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) estableció un precedente al determinar que penalizar de manera amplia e indeterminada la obtención de información sobre instituciones de seguridad pública viola derechos fundamentales como el acceso a la información, la libertad de expresión y la seguridad jurídica.

Por mayoría de seis votos contra dos, el Pleno de la SCJN resolvió la acción de inconstitucionalidad 61/2025 promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), invalidando específicamente el artículo 293 bis, párrafo primero, fracción tercera del Código Penal para el Estado de Sinaloa, reformado mediante decreto publicado el 23 de abril de 2025.

El artículo invalidado sancionaba con pena de prisión la obtención de información sobre las acciones, actividades o ubicación de las instituciones de seguridad pública mediante cualquier medio tecnológico.

La norma había sido creada con el objetivo declarado de combatir el “halconeo”, práctica mediante la cual grupos criminales vigilan y reportan movimientos policiales.

Ministros y ministras de la SCJN, en sesión del pasado 15 de enero.
Ministros y ministras de la SCJN, en sesión del pasado 15 de enero. ı Foto: SCJN

El ministro ponente, Giovanni Figueroa Mejía, reconoció que, aunque la disposición “persigue un fin legítimo que busca proteger la seguridad pública y la integridad de las corporaciones frente a prácticas como el denominado halconeo”, no satisface “los requisitos de necesidad ni de proporcionalidad en una sociedad democrática”.

Figueroa Mejía explicó que “la descripción típica es sumamente amplia e indeterminada, pues sanciona conductas que en principio se encuentran amparadas por el derecho a obtener información, sin establecer elementos normativos que permitan delimitar con claridad cuándo la información constituye un abuso o genera un daño concreto”.

El ministro advirtió que la medida “interfiere de manera innecesaria y desproporcionada en el ejercicio del derecho fundamental de acceso a la información al punto de abarcar supuestos de ejercicio legítimo como solicitudes de información o investigaciones periodísticas relacionadas con asuntos de interés público”.

Además, señaló que la norma “genera un efecto inhibidor particularmente grave para el gremio periodístico al criminalizar la búsqueda de información vinculada con la seguridad pública y la procuración de justicia”.

El ministro Giovanni Azael Figueroa Mejía
El ministro Giovanni Azael Figueroa Mejía ı Foto: Cuartoscuro

La ministra María Estela Ríos votó en contra del proyecto, argumentando que es necesario “conocer la realidad social que se está viviendo en el país” y que “la libertad de expresión vale, pero también toda libertad y todo derecho tiene un límite y el límite en este caso es la protección de la vida y la seguridad de las personas”.

Ríos González defendió la norma señalando que, en Sinaloa, dada su “situación especial”, se requiere impedir “que se usen drones, que se use el hackeo, que se use ese tipo de mecanismos para obtener información e impedir las actividades que tienden a perseguir los delitos que se dan en ese estado”.

La ministra advirtió: “Permitir que se usen drones, que se use el hackeo (...) me parece que es un riesgo que no debe asumirse. Cierto, la libertad de expresión vale, pero también toda libertad y todo derecho tiene un límite”.

Sin embargo, el ministro presidente, Hugo Aguilar reconoció el problema técnico de la norma: “Dice ‘obtenga información’. ¿Qué información? Pues se abre a toda la información. Puede ser información que sea necesaria. Aquí parece ser que se está refiriendo a la información que ponga en riesgo una operación, una investigación, pero no lo precisa. Utilizando cualquier medio tecnológico. Pues entonces hasta entrar a internet a la página de la fiscalía podría entenderse que cae dentro del tipo penal”.

El ministro presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), Hugo Aguilar
El ministro presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), Hugo Aguilar ı Foto: Cuartoscuro

El ministro precisó: “No estamos cuestionando la figura, la necesidad de atajar estas conductas que han puesto en riesgo o han hecho que no prosperen investigaciones en contra de la delincuencia, lo que creo que sostiene el proyecto muy bien es que hay un problema de técnica legislativa y genera una ambigüedad que todo podría ser perseguible en materia penal”.

La ministra Yasmín Esquivel coincidió con esta visión: “No pierdo de vista que la intención de los legisladores del estado de Sinaloa fue sancionar penalmente las conductas de halconeo (...) pero coincido con el proyecto respecto al principio de legalidad, porque considero que no son claras, precisas y exactas respecto de la conducta reprochable y la sanción”.

El ministro Irving Espinosa destacó que “la libertad de expresión y el acceso a la información tienen una doble dimensión, una personal y otra de carácter colectivo, siendo la dimensión colectiva un bien público de naturaleza constitucional que debe preservarse y perfeccionarse”.

Votaron a favor de la invalidez los ministros Sara Irene Herrerías, Irving Espinosa, Yasmín Esquivel, Giovanni Figueroa, Aristides Guerrero y el ministro presidente Hugo Aguilar. En contra se pronunciaron las ministras María Estela Ríos y Lenia Batres.

Esta resolución se suma a otros precedentes en los que la SCJN ha declarado la invalidez de disposiciones normativas similares relacionadas con el delito de “halconeo” en las acciones de inconstitucionalidad 11/2013, 9/2014, 59/2021 y 66/2021, así como en las diversas 94/2019 y 110/2019.

Únete a nuestro canal de WhatsApp. En La Razón enviamos a tu celular lo más importante de México y el Mundo, recuerda que una persona informada siempre tiene La Razón.

LMCT

Temas: