Amplía derechos sucesorios

SCJN aprueba que concubinos puedan reclamar pensión tras fallecimiento de pareja

Resolución de la Suprema Corte establece que el patrimonio que dejó un concubino debe servir para pagar la pensión compensatoria

Sesión de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el 28 de enero de 2026.
Sesión de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el 28 de enero de 2026. Foto: Cuartoscuro

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) aprobó, con siete votos a favor, un precedente que permite reclamar pensión compensatoria ante un concubino fallecido, cuando la relación haya terminado por muerte y no por voluntad de las partes, en un fallo que busca proteger a quienes se dedicaron principalmente a labores del hogar.

El caso surgió de la demanda de un hombre que solicitó una pensión compensatoria a la sucesión intestamentaria de su concubino fallecido. La Sala Familiar del Tribunal Superior de Justicia de Nuevo León había negado esta prestación, considerando que el Código Civil local establece que la pensión sólo procede cuando la terminación del concubinato sucede por voluntad de las partes, no por muerte.

Al respecto, la ministra ponente, Loretta Ortiz Ahlf, sostuvo que cuando fallece un cónyuge o concubino, la relación se disuelve. “Así, quien se dedicó a las labores domésticas no remuneradas inevitablemente enfrentará un desequilibrio económico”.

El proyecto declara inconstitucional la porción normativa “del deudor” del artículo 320 bis 2, fracción primera del Código Civil de Nuevo León, por vulnerar el mandato constitucional de igualdad en materia de sucesiones.

La ministra María Estela Ríos González votó en contra, argumentando diferencias sustantivas con precedentes anteriores que versaban sobre compensación económica en matrimonio, mientras este caso “versa sobre la pensión compensatoria en el concubinato frente a una disposición legal que establece de forma expresa que dicha obligación se extingue con la muerte del deudor”.

La ministra Lenia Batres Guadarrama también se manifestó en contra, señalando que “el Código Civil para el Estado de Nuevo León delimita el hecho generador de la pensión compensatoria al vincularlo con la voluntad de las partes”.

El ministro Irving Espinosa Betanzo calificó la decisión como “un reconocimiento y una compensación sobre todo a las personas que se han dedicado por años o décadas en mayor medida al hogar y cuidado de los hijos”, agregando que “esa labor desafortunadamente normalmente no es reconocida”.

La ministra Yasmín Esquivel Mossa propuso incorporar perspectiva interseccional que visibilice “como la orientación sexual aunada a factores como el género, la distribución desigual de los trabajos de cuidado” ha colocado a personas LGBT+ “en situaciones estructurales de mayor vulnerabilidad económica”.

Con esta resolución, la SCJN establece que el patrimonio que dejó el fallecido debe servir para pagar la pensión compensatoria, lo que marca un precedente para la protección de personas que enfrentan desequilibrio económico tras el fallecimiento de su pareja.

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cehr

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