La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó por unanimidad que es válida una regla del contrato laboral de los médicos del IMSS que limita el cobro de un bono económico conocido como prestación de infecto contagiosidad, solo a quienes trabajan en áreas de alto riesgo de contagio, como infectología o cuidados intensivos.
Los médicos que laboran en zonas consideradas de menor exposición, como cirugía general, quedan excluidos de ese beneficio.
El fallo, dictado en el amparo directo en revisión 6213/2025, confirmó la sentencia del Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil y de Trabajo del Decimoséptimo Circuito, que a su vez había negado el amparo a un médico adscrito al área de cirugía del IMSS en Chihuahua, quien reclamaba el pago de la prestación.

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La ministra ponente, Yasmín Esquivel, sostuvo que la norma cuestionada no vulnera los derechos a la igualdad, no discriminación ni a la salud, porque el trato diferenciado entre médicos está objetivamente justificado.
“No todas las personas que tienen la profesión de médico se encuentran expuestas en la misma forma e intensidad al riesgo de contagio o infección, ya que dependerá del área de adscripción dentro de los servicios de salud donde desarrollan sus actividades”, explicó la ministra.
Esquivel Mosa añadió que la distinción establecida en el reglamento “se basa en laborar en áreas de mayor riesgo infectocontagioso”, y que la prestación tiene un carácter preventivo: “busca salvaguardar la integridad y salud de los trabajadores expuestos al riesgo”.
Sin embargo, el ministro Giovanni Figueroa advirtió que ello solo es válido bajo una interpretación que considere la lista de categorías y áreas como enunciativa y no limitativa.
“Los supuestos para poder obtener dicha prestación no deben concebirse como una lista cerrada, pues el incentivo no puede limitarse únicamente a quienes ostenten determinadas categorías o laboren en áreas previamente definidas bajo el argumento de que solo ellas integran el grupo de personas que corren ese riesgo”, argumentó.
Figueroa Mejía recordó el caso de trabajadores que durante la pandemia de covid-19 prestaron servicios en condiciones de alto riesgo sin contar con el nombramiento incluido en el catálogo, y propuso que se les abra la posibilidad de ofrecer pruebas para acreditar su exposición constante y permanente al contagio.
Por su parte, la ministra María Estela Ríos cuestionó el enfoque del análisis. “Me parece que juzgar un contrato colectivo de trabajo y determinar si es constitucional o no es inadecuado, porque es un pacto entre sujetos distintos de lo que podría ser una ley”, señaló.
En su opinión, el estudio correcto debía centrarse en determinar si el trabajador queda o no encuadrado en los supuestos pactados entre el sindicato y el IMSS, y no en hacer un juicio de constitucionalidad sobre el acuerdo colectivo. La votación final fue unánime, de nueve votos a favor.
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LMCT

