Pesan en su contra lavado y delincuencia organizada

Corte invalida amparo a García Cabeza de Vaca

SCJN mantiene fallo contra el exgobernador de Tamaulipas; las imputaciones se reactivarán cuando se emita el engrose de sentencia; juez de control será notificado para ejecutar sanción

El exgobernador de Tamaulipas, Francisco Javier García, en imagen de archivo.
El exgobernador de Tamaulipas, Francisco Javier García, en imagen de archivo. Foto: Especial

Por unanimidad, el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió revocar la sentencia que había concedido el amparo al exgobernador de Tamaulipas, Francisco Javier García Cabeza de Vaca, que lo había protegido durante más de un año de ser capturado por presuntos delitos de delincuencia organizada y operaciones con recursos de procedencia ilícita (lavado de dinero).

El fallo estuvo marcado por un debate interno de los ministros, en donde ocho de ellos cuestionaron la metodología utilizada por la ministra Lenia Batres para la redacción del proyecto de resolución, así como diversos argumentos de la propuesta, por lo que la ponente prometió atender los comentarios en el engrose.

  • El Dato: El 8 de octubre de 2025 la SCJN atrajo el caso del exmandatario con el amparo en revisión 435/2025, cuya resolución revocó la sentencia del juez de distrito que lo protegió.

La Corte determinó que el juez de amparo se extralimitó al someter los datos de prueba a un escrutinio propio de etapas más avanzadas del proceso penal, cuando su función se limitaba a verificar el umbral mínimo constitucional.

En palabras de la ministra Batres, “el juicio de amparo no es un espacio para anticipar el debate probatorio ni para exigir un estándar de acreditación superior al previsto en el artículo 16 constitucional”.

Uno de los cuestionamientos más fuertes en contra de la metodología utilizada por Bates fue el de la ministra Yasmín Esquivel, quien, pese a votar a favor, rechazó de fondo la construcción argumentativa del proyecto.

A su juicio, la ponencia no atendió los planteamientos de las autoridades recurrentes, sino que se colocó en el lugar del juez de control para resolver algo que no le correspondía: “Al sustituirse en el juez de control la sentencia podría vulnerar el derecho al juez natural, que forma parte de las garantías del debido proceso y exige a todos los órganos del Estado que cualquier persona, sometida a la justicia, sea juzgada exclusivamente por un tribunal competente”, sostuvo al agregar “Me preocupa la propuesta que está sometida a la consideración de este Tribunal pleno, pues coloca a la SCJN en una posición que no le corresponde en el diseño constitucional que debemos proteger”.

El ministro Giovanni Figueroa fue en la misma dirección al señalar que el proyecto contiene “una incongruencia interna”, pues, por un lado, reprocha a la jueza de amparo haber hecho una valoración probatoria que no le correspondía y, por el otro, realiza ese mismo ejercicio.

Criticó que el fallo no cumplió el propósito original con el que la Corte atrajo el caso: “definir el parámetro constitucional que debe regir para la emisión de una orden para restringir la libertad personal”.

Las denuncias que dieron origen al caso fueron presentadas en julio y noviembre de 2020 por la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) ante la Fiscalía General de la República (FGR) contra el político panista, quien enfrenta señalamientos por presunto lavado de dinero.

El exgobernador habría sido beneficiario de un esquema de desvío de recursos con contratos millonarios de obra pública del estado, movimientos financieros entre diversas empresas y una operación de compraventa inmobiliaria a su favor.

La orden de captura contra el exmandatario se reactivará al emitirse el engrose de la sentencia y se notificará al juez de control en Almoloya de Juárez, quien estará obligado a ejecutarla conforme a lo resuelto por el pleno.

El máximo tribunal fijó una jurisprudencia que establece, para librar una orden de aprehensión en el sistema penal acusatorio, que no se necesita prueba plena, sino datos suficientes para suponer razonablemente que hubo delito y probable participación del imputado.