La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió por mayoría de siete votos que los cursos para obtener un título profesional en universidades públicas deben ser gratuitos, en cumplimiento del mandato constitucional vigente desde 2019.
El caso que detonó la resolución involucra a un estudiante de la licenciatura en Derecho de la UNAM, quien impugnó el cobro del “Curso de Comprensión de Lectura”, impartido en el Centro de Idiomas de la Facultad de Derecho y exigido como condición para obtener su título profesional.
Por una mayoría de siete votos contra dos, el Pleno determinó que dichos cobros vulneran el principio de gratuidad consagrado en la Constitución desde la reforma de 2019. Como consecuencia directa, la UNAM deberá reembolsar al estudiante el monto pagado, sin que ello interrumpa su proceso de titulación.

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La ministra Lenia Batres Guadarrama calificó la sentencia como “histórica” y subrayó que el fallo convierte la gratuidad de la educación superior en un “derecho real” y no solo en una promesa constitucional.
La ministra argumentó que la UNAM dispone de recursos públicos suficientes para absorber estos costos, señalando que para el ejercicio fiscal 2025 la institución recibió más de 58 mil millones de pesos.
En la misma línea, la ministra Yasmín Esquivel Mossa respaldó la resolución y subrayó que el tiempo transcurrido desde la reforma constitucional obliga a las instituciones a actuar:
“Cualquier medida que constituya un elemento estructural del plan de estudios o de los requisitos de titulación debe ser plenamente gratuita, lo que incluye, como ocurre en este caso, el curso que libera un requisito indispensable para obtener el título profesional”.
Esquivel Mossa también recordó que, aunque la implementación de la gratuidad tiene carácter progresivo, “ya han transcurrido más de seis años desde dicha reforma, lo que exige un avance real por parte de las instituciones educativas públicas”.
Los ministros Giovanni Figueroa y Estela Ríos votaron en contra, argumentando que la gratuidad debería acotarse al 100 por ciento de los créditos de las materias formales, y que existen alternativas externas y gratuitas a las que los estudiantes pueden recurrir.
La Corte estableció que la gratuidad en la educación superior pública es un mandato constitucional de cumplimiento progresivo que debe analizarse considerando las circunstancias concretas de cada caso.
El criterio central señala que cuando un curso forma parte esencial de la estructura de una licenciatura y constituye el único medio efectivo para cumplir un requisito de titulación, no puede generar un cobro adicional al estudiantado.
La resolución sienta un precedente que podría obligar a diversas universidades públicas del país a revisar sus esquemas de cobro vinculados a requisitos de egreso y titulación.
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MSL

