La desconexión digital es un derecho de las y los trabajadores que fue aprobado recientemente en la Cámara de Diputados, pues esta reforma busca un equilibrio entre la vida personal y la vida laboral.
En julio del 2025 el diputado federal, Miguel Ánguel Sánchez Rivera presentó la iniciativa para reformar y adicionar disposiciones en la Ley Fedeal del Trabajo (LFT), con la finalidad de que las y los trabajadores cuenten con un descanso adecuado.
En la iniciativa se señala que el tener un descanso inadecuado puede repercutir negativamente en el entorno laboral, pues esto puede producir estrés y nerviosismo, e incluso otro tipo de afectaciones en la salud.

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¿Qué es la desconexión digital y a partir de cuándo entra en vigor?
En esta iniciativa de Ley se señala que la sobreexposición a la tecnología, como las llamadas, correos y mensajes que las y los trabajadores reciben por parte de sus empleadores durante su tiempo fuera del horario laboral puede producir “tecnoestrés.”
Mencionando que la desconexión digital es un derecho que ya ha sido reconocido en varios países, se sostiene que este derecho mejora las condiciones de vida de las y los trabajadores, además de “garantizar el derecho a la privacidad.”
En esta iniciativa se apunta que en abril del 2021 se aprobó “el proyecto de decreto para adicionar el articulo 68 Bis de la Ley Federal del Trabajo”, pero este no ha sido publicado en el Diario Oficial de la Federación, por lo que aún no entra en vigor.

Este martes se aprobó la reforma para reconocer el derecho a la desconexión digital de manera unánime con 447 votos a favor, por lo que ahora se llevará al Senado de la República para que el proceso legislativo continúe.
El derecho a la desconexión digital surge debido a que se considera que las nuevas tecnologías son un problema multidimesional en el entorno laboral, pues incluso ha impactado de manera negativa debido a que la vida personal y laboral puede verse menos separada.
Debido a esto, se propone reformar la fracción XI del articulo 47; adicionar el inciso c) del artículo 30 Bis; y adicionar la fracción II Bis del artículo 132 de la LFT:

- “c) Derecho a la desconexión digital, es el derecho que tienen las y los trabajadores de desconectarse de sus dispositivos tecnológicos y a no ser contactados por su empleador fuera de la jornada laboral ni durante sus vacaciones, a fin de garantizar su tiempo de descanso, así como el goce pleno de su vida personal y familiar.”
- “Artículo 47 XI. Desobedecer el trabajador al patrón o a sus representantes, sin causa justificada, únicamente durante su jornada laboral y siempre que se trate del trabajo contratado.”
- “II Bis. Respetar el derecho a la desconexión digital de las personas trabajadoras al término de la jornada laboral, salvo causas de fuerza mayor o que supongan un grave, inminente o evidente perjuicio empresarial o del negocio, cuya urgencia temporal necesita indubitadamente de una respuesta inmediata.”

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