Minoría de votos ve privilegio injustificado

Validan pensión vitalicia a jueces de Chihuahua

› La SCJN determina que este esquema derivado de la reforma judicial no viola los principios de igualdad ni de gasto público; avala liquidación simple con menos de diez años de servicio

Votación de los ministros de la SCJN en sesión ordinaria, ayer.
Votación de los ministros de la SCJN en sesión ordinaria, ayer. Foto: Cuartoscuro

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) validó el régimen de pensión complementaria otorgado a jueces y magistrados del estado de Chihuahua que se retiraron anticipadamente con motivo de la reforma judicial.

Con cinco votos a favor y cuatro en contra, el pleno resolvió la acción de inconstitucionalidad 43/2025, promovida por legisladores de la LXVIII Legislatura del Congreso local, y determinó que el beneficio periódico y actualizable anualmente conforme al índice inflacionario, no viola los principios de igualdad ni de gasto público. Por unanimidad, validó también el derecho a una liquidación simple para quienes tuvieran menos de diez años de servicio.

  • El Dato: Alrededor de cien jueces y magistrados de Chihuahua rechazaron participar en la elección, aunque se desconoce cuántos cumplían los requisitos para la pensión complementaria.

El proyecto, presentado por el ministro Arístides Guerrero, sostuvo que las normas impugnadas derivan de la reforma constitucional federal que “ordenó el respeto a los derechos laborales e indemnizar a las personas juzgadoras” y que el régimen se alinea con los principios del gasto público.

Quienes votaron a favor argumentaron que el artículo décimo transitorio de la reforma judicial de septiembre de 2024 obligaba a los congresos locales a establecer un esquema específico de compensaciones para los juzgadores que declinaron participar en la elección.

El ministro Hugo Aguilar Ortiz, durante la sesión de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) este 9 de marzo
El ministro Hugo Aguilar Ortiz, durante la sesión de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) este 9 de marzo ı Foto: Cuartoscuro

“La legislatura local está obligada conforme al artículo décimo transitorio de la reforma constitucional a establecer un régimen específico de pensiones y liquidaciones”, señaló el ministro Giovanni Azael Figueroa.

Los votos en contra fueron encabezados por la ministra Lenia Batres, quien advirtió que la fracción segunda del transitorio impugnado genera un trato diferenciado injustificado.

“Beneficio que se determina de forma restringida no es un derecho, sino un privilegio”, sostuvo, y añadió que “la función constitucional de esta Suprema Corte no es legitimar regímenes de exclusión, sino garantizar que los derechos sociales se desarrollen progresivamente en favor de todas las personas”.

El ministro presidente del máximo tribunal, Hugo Aguilar, también votó en contra al considerar que el mecanismo “va en contra de cómo se maneja en el derecho laboral burocrático” y que contraviene el artículo 134 constitucional por crear “una estructura de pago distinto sin una justificación adecuada”.

La norma impugnada establecía que los juzgadores con al menos diez años de servicio que no pudieran acceder a una pensión conforme a la Ley de Pensiones Civiles del Estado tendrían derecho a un finiquito más una pensión complementaria equivalente a un porcentaje de su compensación mensual activa, actualizable cada año.

Por su parte, Batres Guadarrama cuestionó que este beneficio no estuviera disponible para otros trabajadores del sector público local en condiciones similares, es decir, con una década de antigüedad pero sin cumplir los requisitos de edad para pensionarse.

Las ministras Yasmín Esquivel Mossa y Loretta Ortiz Ahlf, así como el ministro Giovanni Figueroa Mejía, respaldaron en el fondo la propuesta del proyecto al considerar que el régimen compensatorio deriva directamente de la reforma constitucional en materia judicial y responde a la necesidad de garantizar derechos laborales de quienes dejan el cargo.

La acción de inconstitucionalidad fue promovida por una minoría legislativa chihuahuense que consideró que el Congreso local generó un trato diferenciado entre juzgadores y afectó los principios del gasto público.

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