Por no ajustarse a reforma judicial federal

SCJN invalida reformas judiciales de Nayarit, Durango y Guerrero

Fija criterios nacionales rumbo a la elección de 2027

Votación de ministros de la SCJN en sesión ordinaria, en una fotografía ilustrativa.
Votación de ministros de la SCJN en sesión ordinaria, en una fotografía ilustrativa. Foto: Especial

El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió tres acciones de inconstitucionalidad contra reformas judiciales de Nayarit, Durango y Guerrero, declarando inválidas diversas normas que no se ajustaban a los parámetros establecidos en la reforma judicial federal.

Las resoluciones, presentadas bajo la ponencia de la ministra María Estela Ríos González y promovidas por el Poder Ejecutivo Federal y la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), sientan criterios que deberán observar todas las entidades federativas de cara al proceso electoral judicial de 2027.

En Nayarit, “no puede haber un Comité Único de Evaluación”

En el caso de Nayarit, se invalidó por unanimidad el mecanismo que concentraba en un solo Comité Estatal de Evaluación la facultad de evaluar y postular candidaturas judiciales para los tres poderes del Estado, en lugar de contar con un comité independiente por cada poder, como lo exige la Constitución federal.

El ministro presidente Hugo Aguilar Ortiz explicó el criterio: “Se aparta del modelo constitucional que prevé que cada uno de los poderes va a tener su propio Comité de Evaluación. Es inconstitucional, no puede haber un Comité Único de Evaluación, tiene que haber tres Comités”.

Además, el pleno reconoció que el Congreso de Nayarit incurrió en una omisión legislativa al no incorporar en su reforma la insaculación pública y la paridad de género en todas las etapas del proceso de postulación, mecanismos mediante los cuales cada poder debe integrar listas de entre seis y diez personas por cargo antes de la etapa de postulación.

La ministra ponente aceptó engrosar la sentencia incorporando estas omisiones, a partir de las observaciones formuladas durante el debate por las ministras Yasmín Esquivel Mossa y Sara Irene Herrerías Guerra.

En cuanto al número de postulaciones, el Pleno validó por siete votos que Nayarit permitiera postular hasta tres personas para cargos de jueza o juez, frente a las dos que establece el modelo federal, al considerar que ello no desnaturaliza el diseño constitucional y amplía las opciones para el ejercicio del voto ciudadano. Dos ministros votaron en contra.

Corte invalida duración de magistraturas del Tribunal de Disciplina Judicial en Durango

Respecto a Durango, la Corte declaró inválido que las magistraturas del Tribunal de Disciplina Judicial tuvieran una duración de nueve años y no de seis, como lo ordena la Constitución federal, y que la presidencia de dicho tribunal se renovara cada tres años en lugar de cada dos. Ambas determinaciones fueron aprobadas por unanimidad.

Igualmente, el pleno anuló por unanimidad la norma que establecía que las sesiones del pleno del Tribunal Superior de Justicia de Durango serían de carácter privado y solo de manera excepcional podrían ser públicas, por contravenir el mandato de transparencia y publicidad que impone la Constitución federal a los órganos jurisdiccionales, en particular ahora que las personas juzgadoras son electas democráticamente.

El ministro presidente resumió el criterio con claridad: “Ahora todo tiene que resolverse a puertas abiertas y de cara a la ciudadanía. Aquí la reforma prevé que excepcionalmente pueda hacerse de otra manera”.

SCJN invalida esquema de designación en Guerrero

En el caso de Guerrero, el alto tribunal declaró inválido el esquema previsto en la Constitución local para designar, por única ocasión en 2027, a las presidencias del Órgano de Administración Judicial y del Tribunal de Disciplina Judicial, al considerar que dicho mecanismo no se ajusta a los parámetros del modelo federal vigente y no puede aplicarse en los términos planteados por la normativa estatal.

En cuanto a la presidencia del Tribunal Superior de Justicia, el asunto se desestimó al no alcanzarse la mayoría necesaria ni para validar ni para invalidar la norma impugnada, por lo que ese punto quedó sin resolución definitiva.

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cehr

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