Ante propuesta en la Cámara de Diputados

SIPINNA rechaza criminalizar a adolescentes: pide fortalecer la reinserción y no aumentar penas

“Aumentar penas no es la solución para prevenir la comisión de delitos”, sostiene la Secretaría Ejecutiva del SIPINNA

Adolescentes, en una fotografía ilustrativa.
Adolescentes, en una fotografía ilustrativa. Foto: Especial

La Secretaría Ejecutiva del Sistema Nacional de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes (SIPINNA) se pronunció en contra de las iniciativas que buscan reducir la edad penal o imponer sanciones más severas a adolescentes, y llamó a fortalecer el sistema de justicia juvenil desde la reinserción social y familiar, no desde la punibilidad.

El posicionamiento se dio en respuesta a una propuesta de reforma constitucional al artículo 18 presentada en la Cámara de Diputados, que plantea consecuencias agravadas para jóvenes de 14 a 18 años que cometan delitos de extrema gravedad.

“Consideramos que el Sistema de Justicia para Adolescentes debe fortalecerse desde el principio de reinserción social y familiar, no desde la punibilidad. Aumentar penas no es la solución para prevenir la comisión de delitos; la verdadera respuesta está en atender las causas estructurales de la violencia, transformar contextos y fortalecer los procesos de reinserción familiar y social, garantizando siempre un plan de restitución integral para las víctimas directas e indirectas”, afirmó Lorena Villavicencio Ayala, titular de la Secretaría Ejecutiva del SIPINNA.

La iniciativa en discusión en San Lázaro propone un régimen excepcional aplicable a adolescentes que participen en homicidio doloso, feminicidio, violación, secuestro, extorsión o robo con violencia, bajo tres condiciones: que exista planeación o violencia especial, que se acredite pericialmente el nivel de desarrollo del adolescente, y que una resolución judicial determine la insuficiencia de las medidas ordinarias.

Aunque la propuesta conserva formalmente los principios de especialización y derechos humanos del sistema vigente, el SIPINNA advirtió que introduce “una dimensión de mayor severidad que tensiona ese diseño constitucional, el principio del interés superior de la niñez y los estándares internacionales aplicables en la materia”.

Además, el organismo alertó que ampliar el uso del internamiento hacia adolescentes desde los 14 años bajo esquemas más intensivos podría contravenir la lógica actual del sistema, que establece el internamiento como última ratio y exige diferenciación por grupos etarios.

“Extender o endurecer su aplicación sin un rediseño integral podría desdibujar esta diferenciación, afectando el principio de especialización y el reconocimiento del distinto nivel de desarrollo entre grupos de edad, particularmente en quienes se encuentran más cerca del umbral de inimputabilidad”, señaló el posicionamiento.

Frente a ello, la Secretaría Ejecutiva de la SIPINNA reconoció que en casos de alta complejidad puede ser necesario ajustar la duración de las medidas, incluso ampliarlas, siempre que ello responda a criterios de reinserción efectiva y no a una lógica punitiva.

El organismo identificó supuestos en los que la atención en salud mental, el tratamiento de adicciones y la reconstrucción del entorno familiar requieren intervenciones más prolongadas que las actualmente previstas, y subrayó que en esos casos ampliar el tiempo de la medida “no representa un castigo adicional, sino el reconocimiento de que la intervención aún no ha cumplido su propósito constitucional”.

SIPINNA también reclamó que la participación de madres, padres y tutores se incorpore de manera obligatoria a los procesos de intervención, bajo un modelo de corresponsabilidad que no implique trasladar responsabilidad penal a la familia, sino atender integralmente las causas de la conducta y reducir el riesgo de reincidencia.

En su posicionamiento, el organismo insistió en que la discusión no debe centrarse en sanciones más altas en abstracto, sino en determinar caso por caso qué intervención y qué tiempo requiere cada adolescente para lograr una reintegración efectiva, “sin dejar de asegurar el acceso de las víctimas a la justicia, la reparación integral del daño y las garantías de no repetición”.

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cehr

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