Toma nota

SAT amplía horario de atención para presentar Declaración Anual 2025

Las personas físicas deben realizar su declaración anual; se pueden hacer deducciones personales

Declaración Anual 2025 Foto: Especial

Las y los contribuyentes deben realizar la Declaración Anual correspondiente al año fiscal anterior, para lo que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) pone a disposición un apartado en su página web para hacer este proceso.

Como parte de las obligaciones fiscales, las personas físicas deben realizar cada año la declaración de ingresos, deducciones personales y gastos correspondientes al año fiscal anterior, por lo que en 2026 corresponde la Declaración Anual del 2025.

Este ejercicio fiscal permite que se pueda calcular el Impuesto Sobre la Renta (ISR) de las y los contribuyentes, e incluso recibir saldo a favor; o en dado caso, realizar el pago de los impuestos en caso de ser requerido.

Horario de atención SAT para Declaración Anual

El pasado 22 de abril el SAT emitió un comunicado en el que informa que se ampliará el horario de atención con la finalidad de apoyas a las y los contribuyentes a realizar la Declaración Anual 2025.

El portal del SAT para realizar la Declaración Anual 2025 está disponible durante las 24 horas del día; sin embargo, el horario de atención en las oficias será ampliado hasta este jueves 30 de abril.

Por esto, el horario de atención estará disponible de 09:00 a 18:00 horas hasta el jueves 30 de abril, que es el último día en el que se podrá realizar la Declaración Anual.

Para poder asistir a las oficinas del SAT se requiere realizar una cita en el portal citas.sat.gob.mx para poder presentar la obligación fiscal antes de que se venza el plazo límite establecido.

Las y los contribuyentes que obtuvieron ingresos por las siguientes actividades son quienes deben realizar la Declaración Anual de manera obligatoria:

  • Sueldos y salarios:

Si la totalidad de los ingresos anuales por este concepto excede los 400 mil pesos. Si trabajaron para un solo empleador y dejaron de laborar antes del 31 de diciembre de 2025. Si obtuvieron ingresos distintos de salarios. Si trabajaron de manera simultánea para dos o más empleadores.

Si los salarios provienen del extranjero o de personas no obligadas a retener el ISR. Si obtuvieron ingresos adicionales por indemnización. Si los ingresos por jubilación o pensiones exceden el monto previsto en el artículo 93 fracción IV y V de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

  • Servicios profesionales
  • Actividades empresariales: Incluye a Plataformas tecnológicas, región fronteriza y Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) con coeficiente de utilidad
  • Arrendamiento de bienes inmuebles
  • Enajenación o adquisición de bienes
  • Intereses o dividendos
Portal del SAT para la Declaración Anual ı Foto: Captura de pantalla

Únete a nuestro canal de WhatsApp. En La Razón enviamos a tu celular lo más importante de México y el Mundo, recuerda que una persona informada siempre tiene La Razón.

Temas: