Abría puerta a denegación de servicios

SCJN invalida ley de Morelos sobre objeción de conciencia médica

Pleno otorgó al Congreso de Morelos un plazo de 90 días para emitir una nueva legislación en materia de salud

El Pleno de la Suprema Corte, en una fotografía ilustrativa.
El Pleno de la Suprema Corte, en una fotografía ilustrativa. Foto: SCJN

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró por unanimidad la invalidez total del artículo 12 Bis de la Ley de Salud del Estado de Morelos, que regulaba el ejercicio de la objeción de conciencia del personal médico y de enfermería, al determinar que la norma vulneraba el derecho a la protección de la salud y abría la puerta a la denegación arbitraria de servicios médicos.

El Pleno otorgó al Congreso local un plazo de 90 días para emitir una nueva legislación conforme a los parámetros constitucionales.

El asunto se originó en las acciones de inconstitucionalidad 165/2023 y 168/2023, promovidas por el Poder Ejecutivo Federal y la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), respectivamente, contra una reforma a la Ley de Salud de Morelos publicada en julio de 2023.

Reforma reforzó perjuicio de derechos de pacientes

El proyecto estuvo a cargo del ministro Irving Espinosa Betanzo, quien identificó cuatro incompatibilidades de la norma con el parámetro constitucional.

En la presentación del proyecto, el ministro explicó que la reforma morelense no amplió adecuadamente la figura, sino que la reforzó en perjuicio de los derechos de los pacientes.

“No se puede tolerar que en nombre de la conciencia de algunos se sacrifique el derecho a la salud del resto”, sostuvo el ponente ante el Pleno.

El ministro Irving Espinoza Betanzo, en sesión de la SCJN.
El ministro Irving Espinoza Betanzo, en sesión de la SCJN. ı Foto: SCJN

El proyecto señaló que la norma introducía el concepto de “deontología médicacomo parámetro para ejercer la objeción de conciencia, lo que permitía a cualquier profesional de la salud negarse a realizar procedimientos, incluido el aborto voluntario, sin que mediara una convicción estrictamente personal.

El principal punto de debate en la sesión fueron los efectos de la resolución. El ministro Espinosa Betanzo propuso originalmente una invalidez parcial con interpretación conforme, argumentando que la expulsión total del artículo generaría un vacío legislativo peligroso.

“Expulsar en su totalidad la norma implica que cualquier persona que vaya de urgencia, o que su salud esté en riesgo, y que todo el personal médico y de enfermería tenga la posibilidad, ante el vacío legislativo, de señalar que objeta el procedimiento en función de su conciencia”
Irving Espinosa Betanzo, ministro de la SCJN

Sin embargo, una mayoría de seis ministros rechazó esa solución. La ministra Loretta Ortiz Ahlf argumentó que la interpretación conforme de una norma discriminatoria no es jurídicamente procedente.

La ministra Sara Irene Herrerías Guerra expresó: “Esta Suprema Corte no puede relevar de esta responsabilidad al Congreso de Morelos al invalidar únicamente las porciones normativas que ahí se proponen”, y añadió que “normas discriminatorias no admiten interpretación conforme”.

El ministro presidente Hugo Aguilar Ortiz respaldó la invalidez total al señalar que el resultado de la interpretación propuesta en el proyecto “prácticamente regresa al artículo que ya fue invalidado por la Corte, con algunas frases, algunas porciones; es casi casi el mismo artículo”.

El ministro Hugo Aguilar Ortiz, durante la sesión de la SCJN.
El ministro Hugo Aguilar Ortiz, durante la sesión de la SCJN. ı Foto: Cuartoscuro

Ministro alertan sobre consecuencias de vacío legislativo

El ministro Arístides Guerrero García, quien votó a favor de la invalidez total, alertó sobre las consecuencias de un vacío prolongado.

Citó que el 13 por ciento de las muertes maternas en el mundo son derivadas de abortos inseguros, según la Organización Mundial de la Salud, y que en 2025 fallecieron en México 85 niñas y adolescentes de entre 10 y 19 años por embarazo y sus complicaciones, lo que representó el 17 por ciento del total de muertes maternas registradas en el país. “Las mujeres en el estado de Morelos no pueden seguir esperando”, señaló.

El Pleno invalidó también, por extensión y con ocho votos, la fracción 20 del artículo 3 Bis de la misma ley, que contenía la definición de “deontología médica”, al considerarla contraria al modelo de laicidad del Estado mexicano y vinculada directamente a la norma impugnada.

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cehr

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