Edad, posible factor de vulneración

SCJN fija criterio para proteger a adultos mayores en juicios penales

Autoridades judiciales deben valorar, caso por caso, si las personas adultas mayores requieren acompañamiento para una defensa adecuada

Imagen ilustrativa de una persona adulta mayor.
Imagen ilustrativa de una persona adulta mayor. Foto: Pexels

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) estableció un criterio para reconocer una protección reforzada a las personas adultas mayores involucradas en procesos penales, al determinar que las autoridades judiciales deben valorar si requieren acompañamiento y ajustes especiales para garantizar una defensa adecuada.

Sin embargo, el máximo tribunal precisó que la edad avanzada no implica automáticamente una condición de vulnerabilidad, por lo que cada caso deberá analizarse de manera individualizada.

Al analizar el amparo directo en revisión 7330/2025, la mayoría del Pleno respaldó que jueces y tribunales deben valorar de manera individualizada las condiciones de vulnerabilidad derivadas de la edad y garantizar ajustes razonables para asegurar una defensa adecuada.

Sesión del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en una fotografía ilustrativa.
Sesión del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en una fotografía ilustrativa. ı Foto: SCJN

Protección reforzada, para compensar condiciones de desventaja

Durante la sesión pública, el ministro ponente, Giovanni Figueroa Mejía, explicó que el asunto derivó de un proceso penal por los delitos de despojo y amenazas, en el que se cuestionó el alcance de los principios de inmediación, imparcialidad y defensa adecuada, así como las obligaciones del Estado mexicano derivadas de la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos de las Personas Mayores.

“El derecho a una defensa adecuada de las personas adultas mayores sometidas a un proceso penal debe analizarse desde una perspectiva reforzada”, sostuvo el ministro, al advertir que “la edad puede constituir un factor de vulneración que requiere medidas reforzadas para protegerlas particularmente”.

El proyecto propuso establecer que las personas adultas mayores “tienen derecho a ser informadas de la posibilidad de recibir acompañamiento especializado” por instituciones del sistema de protección de ese sector de la población, sin que ello sustituya a la defensa legal ordinaria.

Figueroa Mejía precisó que esa protección reforzada busca compensar condiciones de desventaja derivadas del envejecimiento que pueden afectar “la comprensión del proceso, la comunicación con la defensa y la participación real en la estrategia jurídica”.

Deberá analizarse ‘caso por caso’

La discusión generó coincidencias y diferencias entre las ministras y ministros del Pleno. La ministra Loretta Ortiz Ahlf afirmó que “es indispensable visibilizar las problemáticas particulares de las personas adultas mayores” y reconoció que el Estado tiene el deber de adoptar “ajustes razonables para garantizar su acceso efectivo a la justicia”.

No obstante, sostuvo que la intervención de agentes especializados no debe imponerse de manera automática, sino analizarse “caso por caso” para evitar medidas desproporcionadas.

Por su parte, el ministro Arístides Guerrero García respaldó los lineamientos propuestos y celebró que la Corte empiece a construir una doctrina específica sobre los derechos de las personas mayores.

“Lo que pretende el proyecto es empezar a sentar esos lineamientos” para desarrollar el acceso efectivo a la justicia de este grupo poblacional, señaló.

Guerrero García recordó, además, que México ratificó la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores y destacó que dicho instrumento obliga al Estado a garantizar “un trato diferenciado y preferencial en todos los ámbitos”.

La ministra Yasmín Esquivel Mossa coincidió con el sentido del proyecto, aunque subrayó que la edad por sí misma no implica vulnerabilidad automática. Citó la jurisprudencia 176/2025 de la Primera Sala para enfatizar que “la vejez no necesariamente implica que la persona se encuentre en situación de vulnerabilidad”.

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cehr

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