Durante proceso para registro como partido

TEPJF ratifica multa a México Tiene Vida; confirma resolución del INE por irregularidades en fiscalización

Multa de 565 mil 700 pesos a México Tiene Vida, por no rechazar una aportación proveniente de una empresa mercantil

En una imagen compuesta, el Pleno del TEPJF y el Consejo General del INE.
En una imagen compuesta, el Pleno del TEPJF y el Consejo General del INE. Foto: Cuartoscuro / La Razón

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó, por mayoría de votos, la resolución del Instituto Nacional Electoral (INE) que sancionó a la organización México Tiene Vida, A.C. por irregularidades detectadas en la fiscalización de sus recursos durante el proceso para obtener su registro como partido político nacional.

Además, desechó la impugnación presentada por el Partido Verde Ecologista de México (PVEM) por falta de firma válida y una segunda demanda promovida por la propia organización por considerar que había precluido su derecho para impugnar.

El caso deriva de la resolución INE/CG331/2026, mediante la cual el Consejo General del INE sancionó a diversas organizaciones ciudadanas por irregularidades en materia de fiscalización correspondientes al periodo de enero de 2025 a febrero de 2026.

Al resolver los recursos promovidos por México Tiene Vida, el PVEM y el PRI, el Pleno del TEPJF confirmó el inicio de dos procedimientos oficiosos para verificar el origen de diversas aportaciones, al considerar que “buscan esclarecer el origen de los recursos sin afectar, por sí mismos, la esfera jurídica de la organización”.

TEPJF ratifica multa contra México Tiene Vida

Asimismo, los magistrados ratificaron la multa de 565 mil 700 pesos impuesta a México Tiene Vida por no rechazar una aportación proveniente de una empresa mercantil, realizada a través de una simpatizante.

La sentencia sostiene que “la autoridad acreditó el origen indebido de los recursos mediante una valoración integral de las pruebas”, entre ellas la coincidencia en montos y fechas de los depósitos, y recordó que las organizaciones que buscan convertirse en partidos políticos tienen prohibido recibir recursos de entes impedidos.

El Tribunal enfatizó que corresponde a las organizaciones “demostrar el origen lícito de los fondos”, por lo que consideró válida la sanción impuesta por el órgano electoral.

Argumentos del PRI, infundados

Respecto de los argumentos presentados por el PRI, la Sala Superior los calificó como infundados e inoperantes, al concluir que el partido confundió los efectos del procedimiento de fiscalización con los del proceso para obtener el registro como partido político nacional.

De acuerdo con la resolución, “la revisión de la resolución impugnada se limitaba a las determinaciones de fiscalización y no podía traducirse, por sí misma, en un pronunciamiento sobre la negativa de registro”.

Con esta decisión, el TEPJF confirmó, en la parte impugnada, la resolución del INE sobre las irregularidades financieras de México Tiene Vida, mantuvo vigente la multa económica, validó la apertura de procedimientos para investigar el origen de aportaciones y dejó sin efectos la demanda del PVEM por carecer de firma válida, así como una segunda impugnación de la organización por haber sido presentada de manera extemporánea.

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cehr

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