La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) prohibió que su personal autorice proyectos de exploración, explotación o beneficio minero dentro de áreas naturales protegidas federales. La restricción también alcanza a concesionarios que recibieron títulos antes de la reforma del 8 de mayo de 2023, cuando soliciten una evaluación de impacto ambiental.
El acuerdo, publicado el 20 de julio en el Diario Oficial de la Federación (DOF), establece que una concesión previa no garantiza el permiso necesario para iniciar obras. El documento, firmado por la titular de la dependencia, Alicia Bárcena Ibarra, retoma el criterio de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) sobre la separación entre ambos procedimientos.
“Las autorizaciones en materia ambiental son un trámite administrativo independiente a las concesiones mineras”, señala el artículo primero. La disposición precisa que esa prohibición rige para quienes cuenten con títulos anteriores al 9 de mayo de 2023 y presenten proyectos dentro de zonas bajo protección federal.

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Para sustentar esa medida, la Semarnat indicó que la Corte avaló la reforma a la Ley Minera y determinó que ningún título concede por sí solo el derecho de explotar un yacimiento. “La SCJN avaló la reforma a la Ley Minera que establece que tener una concesión no otorga un derecho automático para explotar; el titular está obligado a obtener una autorización ambiental”, sostuvo la dependencia federal.
Cada solicitud relacionada con actividades extractivas deberá notificarse de inmediato a la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas (Conanp). Ese organismo elaborará un informe técnico obligatorio para el análisis ambiental y determinará si las obras previstas afectan uno o varios sitios de competencia federal.
Desde la reforma de 2023, los títulos quedaron limitados a minerales específicos y sujetos a controles en materia hídrica. Antes de ese cambio legal, las autorizaciones incluían la exploración y extracción de distintos materiales, además del aprovechamiento del agua vinculada con los proyectos.
Funcionarios de la Semarnat tampoco podrán permitir la disposición final de residuos mineros o metalúrgicos en áreas naturales protegidas, humedales, cauces ni zonas federales de aguas nacionales. El acuerdo atribuye esa restricción al riesgo que tales desechos representan para la salud humana y el ambiente.
Otro apartado obliga a las autoridades ambientales a vigilar que los concesionarios apliquen programas de restauración antes, durante y después de las actividades extractivas. Este deber entró en vigor a partir de 2024 y forma parte de los requisitos asociados con la operación de cada proyecto.
Mediante el artículo cuarto, la dependencia delegó en la persona titular de la Conanp la supervisión del cumplimiento de las prohibiciones. La comisión podrá solicitar apoyo técnico y operativo a unidades administrativas u órganos desconcentrados del sector ambiental, que deberán entregar la información requerida dentro de sus atribuciones.
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