Explica los distintos supuestos

Orden de aprehensión no impide por sí sola ser candidato, aclara Arturo Zaldívar

Coordinador general de Política y Gobierno de la Presidencia aclaró que una orden de aprehensión, por sí sola, no implica la suspensión de los derechos político-electorales de una persona, por lo que no necesariamente le impide contender por un cargo de elección popular

Arturo Zaldívar estuvo este viernes en la Mañanera de CSP.
Arturo Zaldívar estuvo este viernes en la Mañanera de CSP. Foto: Captura de pantalla.

El coordinador general de Política y Gobierno de la Presidencia, Arturo Zaldívar, aclaró que una orden de aprehensión, por sí sola, no implica la suspensión de los derechos político-electorales de una persona, por lo que no necesariamente le impide contender por un cargo de elección popular.

Durante la conferencia matutina de la Presidenta Claudia Sheinbaum, Arturo Zaldívar explicó los distintos supuestos en los que una persona puede perder o conservar sus derechos político-electorales durante un procedimiento o proceso penal, a partir de lo establecido en el artículo 38 de la Constitución y de la interpretación que han realizado la Suprema Corte de Justicia de la Nación y el Tribunal Electoral.

El funcionario subrayó que debe tomarse como eje el principio de presunción de inocencia y advirtió que los casos deben analizarse de manera particular, pues las reglas no se aplican de forma automática a todas las personas.

Si se le impone prisión preventiva, sus derechos político-electorales quedan suspendidos, debido a que se encuentra privada de la libertad por un delito que merece pena corporal”, dijo.

Sin embargo, dijo que si una persona es vinculada a proceso pero permanece en libertad, sí puede ser candidata, de acuerdo con los criterios que ha sostenido el Tribunal Electoral, precisamente bajo el principio de presunción de inocencia.

El exministro también se refirió al supuesto de una orden de aprehensión, señalado como uno de los principales motivos de duda durante la conferencia previa.

Explicó que “el artículo 38 constitucional no establece que la sola existencia de una orden de aprehensión suspenda los derechos político-electorales, sino que contempla el supuesto de una persona que sea prófuga de la justicia”.

Para que se configure esta condición, detalló, deben cumplirse dos elementos: uno normativo, consistente en la existencia de una orden de aprehensión, y otro material, que implica que la persona se sustraiga de la acción de la justicia.

Esto supone que existan evidencias de que las autoridades la han buscado, han intentado localizarla y detenerla, sin que haya sido posible.

Se requieren los dos presupuestos”, explicó Zaldívar al referirse a la orden de aprehensión y a la acreditación de que la persona se sustrajo de la justicia.

Zaldívar indicó que el Tribunal Electoral ha establecido que no basta con que un juez o tribunal señale la suspensión de derechos políticos como parte de una sentencia. La restricción debe ser autónoma respecto de la condena principal y deben existir razones específicas que justifiquen por qué, en ese caso concreto, corresponde suspender esos derechos.

Además, recordó que existen determinados delitos y condiciones en los que la propia Constitución establece la suspensión de los derechos político-electorales, incluso cuando la persona se encuentra en libertad.

Entre ellos se encuentran los delitos contra la vida y la integridad corporal; delitos de índole sexual o contra el libre desarrollo de la personalidad; violencia familiar; violencia política contra las mujeres en razón de género, así como la condición de deudor alimentario.

Finalmente, Arturo Zaldívar señaló que una persona condenada por un delito que no se encuentre dentro de estos supuestos y que no tenga una sanción específica de pérdida de derechos político-electorales sí puede ser candidata.

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