Deriva del amparo en revisión 185/2024

SCJN atrae caso de Rosendo Radilla; revisará obligaciones del Estado en desaparición forzada

Desaparición forzada de Rosendo Radilla Pacheco ocurrió el 25 de agosto de 1974 en Atoyac de Álvarez, a manos de integrantes del Ejército

Familiares de Rosendo Radilla Pacheco, víctima de desaparición forzada en Guerrero, el 24 de agosto de 2024.
Familiares de Rosendo Radilla Pacheco, víctima de desaparición forzada en Guerrero, el 24 de agosto de 2024. Foto: Cuartoscuro

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó, por mayoría de votos, ejercer su facultad de atracción para conocer un juicio relacionado con la desaparición forzada de Rosendo Radilla Pacheco, ocurrida el 25 de agosto de 1974 en Atoyac de Álvarez, Guerrero, durante el periodo conocido como la “guerra sucia”.

La decisión, correspondiente a la Solicitud de Ejercicio de la Facultad de Atracción 1642/2024, permitirá al máximo tribunal establecer criterios sobre las obligaciones del Estado mexicano en materia de búsqueda, investigación, verdad, justicia y recurso efectivo frente a una desaparición forzada.

El asunto deriva del amparo en revisión 185/2024, del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Decimosexto Circuito. Entre las cuestiones que deberá analizar la Suprema Corte se encuentra determinar si las omisiones atribuidas a distintas autoridades constituyen violaciones graves a los derechos de las víctimas y sus familiares, así como definir hasta dónde puede llegar un juez de amparo al ordenar medidas específicas de búsqueda e investigación.

Durante la sesión, el ministro Arístides Guerrero García destacó la relevancia constitucional del expediente por su relación con el cumplimiento de las obligaciones derivadas del sistema interamericano de derechos humanos.

“Este caso desde nuestro punto de vista resulta de relevancia, dado que tiene que ver precisamente con la propia implementación que se ha generado en el sistema interamericano de derechos humanos”, señaló el ministro.

El ministro recordó que la desaparición de Radilla Pacheco ocurrió a manos de integrantes del Ejército en Guerrero y que, años después, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) determinó la responsabilidad internacional del Estado mexicano por los hechos y por la falta de una investigación efectiva.

El ministro Giovanni Figueroa Mejía consideró que el expediente puede permitir establecer un criterio sobre la relación entre la autonomía de las autoridades encargadas de investigar y las obligaciones constitucionales e internacionales del Estado.

“Este asunto reúne los requisitos de interés y trascendencia para sentar un precedente, sobre todo que equilibre la autonomía ministerial con el deber constitucional y con el deber interamericano de garantizar la verdad, la justicia y un recurso efectivo”, sostuvo.

El ministro también señaló que, aunque México ha cumplido diversas medidas de reparación ordenadas por la Corte Interamericana, permanecen pendientes aspectos sustantivos relacionados con la investigación y la búsqueda.

“Como el propio tribunal regional reconoció el 22 de junio de 2022, continúan pendientes las medidas más sustantivas, la investigación diligente, la búsqueda de la víctima y su rehabilitación”
Giovanni Figueroa Mejía, ministro de la SCJN

El ministro presidente, Hugo Aguilar Ortiz, se sumó a los argumentos a favor de atraer el expediente y destacó el contexto histórico del caso.

“Se trata de hechos acontecidos en la etapa de la historia de nuestro país que se conoce como la guerra sucia”, señaló, al recordar que la desaparición de Rosendo Radilla ocurrió en 1974.

A su juicio, el asunto “tiene la relevancia y trascendencia necesaria para que se atraiga por la Corte”.

¿Qué deberá resolver la SCJN?

Uno de los principales puntos que deberá resolver la Suprema Corte será determinar qué medidas puede ordenar un juez de amparo cuando existen omisiones estatales en la búsqueda de una persona desaparecida y en la investigación de los hechos.

Entre las posibilidades que serán materia de análisis se encuentra la facultad de ordenar planes de búsqueda, diligencias de investigación y acciones relacionadas con la memoria, siempre bajo el límite de no sustituir las atribuciones técnicas que corresponden a las autoridades ministeriales y administrativas.

La discusión también involucra el alcance del artículo 2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, relativo al deber de los Estados de adoptar las medidas necesarias para hacer efectivos los derechos reconocidos en ese instrumento.

“Nos permitiría fijar un estándar claro frente a las omisiones de investigaciones estatal, que es un deber de esta Corte como guardián no solo de la Constitución, sino también de la Convención”
Giovanni Figueroa Mejía, ministro de la SCJN

¿Quién fue Rosendo Radilla Pacheco?

Rosendo Radilla Pacheco era una persona involucrada en actividades políticas y sociales en Atoyac de Álvarez, Guerrero. El 25 de agosto de 1974 fue detenido por integrantes del Ejército mexicano mientras viajaba en un autobús junto con su hijo.

De acuerdo con la documentación de la Corte Interamericana, posteriormente fue visto en un cuartel militar de Atoyac y presentaba señales de haber sido agredido físicamente. Desde entonces se desconoce su paradero.

Rosendo Radilla Pacheco fue víctima de desaparición forzada en Guerrero.
Rosendo Radilla Pacheco fue víctima de desaparición forzada en Guerrero. ı Foto: CNDH

La desaparición ocurrió durante la llamada “guerra sucia”, periodo de la historia mexicana caracterizado por la persecución y represión de opositores políticos y movimientos sociales, particularmente durante las décadas de 1960, 1970 y parte de los años posteriores.

La familia de Radilla Pacheco emprendió durante décadas acciones para exigir la investigación de los hechos. El caso llegó al sistema interamericano de derechos humanos y, el 23 de noviembre de 2009, la Corte Interamericana dictó sentencia contra México.

El tribunal internacional determinó la responsabilidad del Estado mexicano por violaciones a derechos como la libertad personal, integridad personal, reconocimiento de la personalidad jurídica y vida de Radilla Pacheco, además de violaciones a las garantías judiciales y la protección judicial en perjuicio de sus familiares.

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cehr

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