La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó este martes, por mayoría de votos, diversas disposiciones de la reforma electoral aprobada en Chihuahua que contemplaban la pérdida del registro o cancelación de candidaturas por infracciones relacionadas con el crimen.
Al resolver la acción de inconstitucionalidad 96/2026 y sus acumuladas 97/2026, 99/2026 y 103/2026, promovidas por una minoría legislativa, Morena y la Comisión de Derechos Humanos de Chihuahua, el máximo tribunal determinó que varias de las normas aprobadas en julio vulneraban principios constitucionales.
Entre las disposiciones anuladas se encontraba la posibilidad de sancionar con la pérdida del registro a candidaturas vinculadas con actos de violencia, fuerza armada, intimidación, amenazas, coacción, financiamiento, presión, manipulación o influencia indebida que incidieran en el desarrollo o resultado de una elección.

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Las y los ministros consideraron que el esquema aprobado por el Congreso local violaba el principio de proporcionalidad, debido a que impedía individualizar las sanciones y valorar las circunstancias específicas de cada infracción.
El criterio de la mayoría fue que la legislación no permitía determinar si la sanción correspondía de manera proporcional a la conducta que se buscaba castigar. La ministra Yasmín Esquivel Mossa votó en contra de esta determinación.

En la sesión pública, la Corte también validó que una elección pueda anularse cuando se acrediten hechos de delincuencia permanente o sistemática que hayan influido en el proceso electoral. En este sentido, el Tribunal Pleno explicó que dicha norma debe interpretarse conjuntamente con el resto de la ley electoral, con lo que se exige que las irregularidades sean graves, dolosas y determinantes para el resultado de la elección.
También invalida norma sobre beneficios directos
La Suprema Corte también invalidó la norma que responsabilizaba a una candidatura por haber obtenido un beneficio directo derivado de actos de violencia u otras conductas cometidas por terceros.
Al respecto, estableció que “el solo beneficio objetivo obtenido por una candidatura como consecuencia de actos realizados por terceros no puede generar responsabilidad administrativa sin existir una base personal de imputación”.
Por ello, determinó que para imponer una sanción debe acreditarse una conducta irregular atribuible directamente a la persona candidata.
Ordena a Congreso blindar elecciones ante injerencia
La SCJN determinó además que el Congreso de Chihuahua fue omiso al regular las causales de nulidad de una elección relacionadas con nepotismo y con la intromisión o injerencia extranjera.
Ante ello, ordenó al Congreso de Chihuahua legislar para blindar las elecciones estatales de la injerencia extranjera, tras concluir que omitió incorporar en su reforma electoral del 30 de junio la causal de nulidad prevista en la Constitución federal cuando ese tipo de intervención influya en los resultados.
“El proyecto propone declarar los agravios como fundados al tratarse de una omisión legislativa relativa en una competencia de ejercicio obligatorio, porque el Congreso local sí legisló sobre infracciones, sanciones y nulidades vinculadas con violencia, delincuencia e influencia indebida. Sin embargo, no armonizó integralmente el régimen local con la referida nueva causa constitucional de nulidad”, señaló la ministra Sara Irene Herrerías.
Otro de los puntos declarados inválidos fue el modelo de acción afirmativa para personas con discapacidad e integrantes de la diversidad sexual en candidaturas a regidurías.
La legislación establecía una cuota conjunta de 2 por ciento para ambos sectores, sin diferenciarlos. La Corte consideró que esta fórmula no atendía las condiciones y necesidades particulares de cada grupo.
El Congreso local deberá legislar nuevamente sobre estas materias, aunque las nuevas disposiciones ya no podrán aplicarse al proceso electoral 2026-2027, sino hasta el siguiente.
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