La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó parcialmente el acuerdo del Instituto Nacional Electoral (INE) que estableció los lineamientos de la Comisión de Verificación de Integridad en Candidaturas, al determinar que fue indebida la exclusión de las representaciones de los partidos políticos.
Por unanimidad, las magistraturas resolvieron los recursos de apelación 217 y 218, promovidos por el Partido del Trabajo (PT) y Movimiento Ciudadano, y concluyeron que el INE incorporó una restricción que no está prevista expresamente en la legislación electoral.
La Comisión de Verificación tiene como finalidad proporcionar a los partidos información sobre posibles riesgos razonables, principalmente relacionados con el crimen organizado o actuaciones delictivas, asociados con los perfiles de personas que pretendan postular como candidatas o candidatos.

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Representaciones partidistas podrán participar con voz y sin voto
Durante la sesión, el magistrado Reyes Rodríguez Mondragón sostuvo que el INE no podía crear mediante lineamientos una excepción a la participación partidista que el legislador no estableció.
Explicó que la ley reconoce a las representaciones de los partidos políticos el derecho a participar con voz y sin voto en las comisiones del Consejo General, y establece expresamente las excepciones. La Comisión de Verificación, dijo, no está entre ellas.
“La Facultad Reglamentaria permite desarrollar la ley y establecer las condiciones necesarias para hacerla operativa, pero no puede modificar el ámbito de participación que la legislación reconoce a los partidos políticos.”
El magistrado reconoció que la preocupación del INE por proteger la confidencialidad de la información es legítima, pero señaló que ésta debe garantizarse mediante mecanismos de protección y no mediante la exclusión de los partidos.
“Las medidas de protección y la participación de los partidos no son incompatibles”, sostuvo.
La resolución permitirá que las representaciones partidistas participen con voz y sin voto, bajo las medidas necesarias para preservar la confidencialidad de la información.
En cambio, la Sala Superior mantuvo la regla que impide a una persona aspirante retirar su consentimiento una vez iniciado el procedimiento de verificación.
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