Ordena garantizar vigilancia de partidos

TEPJF revoca acuerdo del INE y ordena verificar que observadores electorales no sean ‘servidores de la nación’

Tribunal Electoral mantiene mecanismo para comprobar que observadores electorales no sean servidores públicos vinculados con programas sociales ni ‘servidores de la nación’

En una imagen ilustrativa, el Pleno del TEPJF y el Consejo General del INE.
En una imagen ilustrativa, el Pleno del TEPJF y el Consejo General del INE. Foto: Cuartoscuro / La Razón

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó, por unanimidad, la decisión del Instituto Nacional Electoral (INE) de acreditar a los observadores electorales del proceso 2026-2027 con solo una declaración bajo protesta de decir verdad, de que los aspirantes no son servidores públicos vinculados con programas sociales ni “servidores de la nación”.

El Tribunal consideró insuficiente ese mecanismo y exigió al instituto verificar esos datos. En la misma sesión, también por unanimidad, ordenó al INE garantizar que los partidos puedan vigilar la contratación de supervisores y capacitadores electorales.

Necesaria, una medida ‘de mayor eficacia’

La determinación impugnada fue la determinación del INE de eliminar las compulsas para cotejar los datos de los aspirantes con los funcionarios y “servidores de la nación”, y se quedó únicamente con la palabra de cada solicitante. Según el proyecto elaborado por el magistrado Felipe Alfredo Fuentes Barrera, el Instituto “prescindió del mecanismo de comprobación que permitía verificar su cumplimiento”.

La magistrada Claudia Valle Aguilasocho sostuvo que la protesta es un punto de partida, pero que “resulta necesaria una medida preventiva de mayor eficacia”. Advirtió que la presencia de estos servidores públicos en las casillas “puede, por sí misma, inhibir la libertad del sufragio”. Aclaró que el tribunal no puede decirle al INE qué mecanismo usar, porque no es posible “direccionar o limitar” su facultad de emitir reglas.

La magistrada Claudia Valle Aguilasocho en una fotografía ilustrativa,
La magistrada Claudia Valle Aguilasocho en una fotografía ilustrativa, ı Foto: Especial

El magistrado Reyes Rodríguez Mondragón propuso que el INE aplique la misma verificación a quienes integran las mesas de casilla, supervisores y capacitadores. De lo contrario, dijo, habría “distintos estándares” según la figura, y esa diferencia obedecería “a un hecho contingente”: los partidos impugnaron el cambio para observadores, pero no el de las casillas.

Fuentes Barrera se opuso porque esas figuras no estaban en la controversia. “Iríamos más allá de lo planteado, y creo que eso tampoco está permitido como Tribunal en general y máxime como Tribunal terminal”, afirmó. La propuesta de ampliar los efectos no prosperó y el proyecto se aprobó en sus términos.

El tribunal también revocó, en lo impugnado, el acuerdo con el que el INE aprobó la Estrategia de Capacitación y Asistencia Electoral 2026-2027 y su manual de contratación, cuestionados por el PAN. El instituto deberá establecer controles que permitan a los partidos políticos revisar, incluso después de la contratación, cómo se eligió a estas personas.

En la imagen, el magistrado Reyes Rodríguez Mondragón.
En la imagen, el magistrado Reyes Rodríguez Mondragón.

Valle Aguilasocho afirmó que impedir que los representantes partidistas presencien las entrevistas a aspirantes “afecta el derecho constitucional que tienen a vigilar dichos institutos políticos el desarrollo de los procesos electorales”.

En ambos asuntos se desecharon los juicios de las asociaciones civiles Amigos en Colaboración y Consejo Nacional de Litigio Estratégico, entre otras, por no acreditar interés jurídico ni legítimo. Fuentes Barrera explicó que, según los criterios de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), el objeto social de una asociación debe estar ligado al derecho que dice defender, y que no se adviertió que las promoventes realicen tareas de observación electoral.

La revocación del manual y del acuerdo de observadores se aprobó por unanimidad, mientras que el desechamiento de los juicios de las asociaciones se aprobó con tres votos a favor, de Felipe De la Mata, Felipe Fuentes y Gilberto Bátiz, y dos en contra, de Reyes Rodríguez y Claudia Valle.

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cehr

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