Ponencia judicial

Proyecto en TEPJF considera que publicaciones de ‘Alito’ Moreno no configuran calumnia

Proyecto de sentencia del Tribunal federal propone revocar las medidas cautelares que el INE impuso al dirigente nacional, al partido y a otros integrantes del tricolor por publicaciones en redes sociales que vinculaban a Morena con el narcotráfico

Alejandro Moreno, dirigente nacional del PRI.
Alejandro Moreno, dirigente nacional del PRI. Foto: Captura de video

Un proyecto de sentencia en la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) propone revocar las medidas cautelares que el INE impuso al dirigente nacional del PRI, Rafael Alejandro Moreno Cárdenas, al partido y a otros integrantes del tricolor por publicaciones en redes sociales que vinculaban a Morena con el narcotráfico.

Al resolver los recursos SUP-REP-53/2026 y acumulados, la ponencia del magistrado Reyes Rodríguez Mondragón propone confirmar la negativa de cautelares solicitadas por Morena contra el promocional “SEÑALAMIENTOS” y revocar las concedidas por el INE el 21 de septiembre, mediante el acuerdo ACQyD-INE-30/2026.

La Comisión de Quejas y Denuncias ordenó eliminar o modificar 15 publicaciones y un reposteo de Moreno Cárdenas, además de contenidos del PRI, su grupo parlamentario en San Lázaro, los diputados Emilio Suárez Licona y Rubén Moreira, la senadora Carolina Viggiano y el diputado local de Hidalgo Marco Antonio Mendoza Bustamante. Entre las expresiones señaladas estaban “narcopartido”, “narcogobierno” y “narcopolíticos”.

El proyecto sostiene que “narcopartido” no cumple con el elemento objetivo de la calumnia, que requiere atribuir directamente un hecho o delito falso. Aunque reconoce que la expresión tiene “carga crítica” y puede sugerir vínculos entre Morena y la delincuencia organizada, señala que no identifica por sí misma un hecho específico verificable.

Añade que no precisa qué conducta delictiva se atribuye, quién la habría cometido, cuándo ocurrió ni cuál sería el delito. También subraya que los partidos están más expuestos a críticas severas, incluso chocantes o molestas.

Sobre el peligro en la demora, requisito para dictar una cautelar, la ponencia considera que el razonamiento del INE fue “una afirmación dogmática y, por ello, superficial”, al no explicar qué riesgo concreto generaba la permanencia de las publicaciones.

Moreno Cárdenas alegó que sus mensajes estaban protegidos por el artículo 61 constitucional. El proyecto descarta ese argumento al señalar que la inviolabilidad parlamentaria es “una garantía funcional y no personal” y que no existe vínculo con una actividad parlamentaria concreta.

Según la ponencia, extender esa protección por su calidad de senador o por la firma utilizada convertiría una garantía funcional en un “privilegio personal”. El proyecto cita precedentes del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y de tribunales de Argentina, Brasil, Italia, Colombia y Perú.

Sobre publicaciones de Suárez Licona, el PRI y Mendoza Bustamante, el proyecto señala que el INE no analizó de manera destacada los textos añadidos al compartir el contenido original. Considera que expresaban apoyo a Moreno y críticas a la censura y a la autoridad electoral, sin alusiones a delitos.

En cuanto a las denuncias de Morena contra el promocional “SEÑALAMIENTOS” y una publicación del PRI que afirmaba que “Morena no quiere limpiar su partido de criminales”, la ponencia considera que son opiniones “severas generales” que no atribuyen hechos o delitos concretos.

El proyecto aclara que las cautelares son provisionales y que la legalidad de las expresiones se determinará al resolver el fondo del procedimiento especial sancionador.

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