La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó este lunes que los más de mil amparos promovidos contra los Lineamientos para la Identificación de Líneas Telefónicas Móviles deberán ser resueltos por los juzgados especializados en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, con sede en la Ciudad de México y jurisdicción en todo el país.
Por seis votos contra tres, el Pleno estableció como criterio obligatorio que estos órganos son los competentes para conocer de los juicios contra las disposiciones que hicieron obligatorio el registro de las líneas telefónicas móviles mediante su vinculación con la CURP de sus titulares.
La decisión derivó de una contradicción de criterios entre tribunales, pues mientras algunos remitieron los amparos a los juzgados especializados en telecomunicaciones, otros consideraron que correspondía resolverlos a juzgados administrativos ordinarios de la Ciudad de México, Guanajuato y Estado de México.
El proyecto, elaborado por la ministra Yasmín Esquivel Mossa, sostuvo que el análisis de los lineamientos requiere conocimientos técnicos especializados en telecomunicaciones, debido a que involucra tanto el funcionamiento de los servicios de telefonía móvil como el tratamiento de los datos de los usuarios.
“De la lectura de la normatividad respectiva se observa que se encuentra dentro del ámbito de las telecomunicaciones y que, además, es emitida por una autoridad vinculada con ello, por lo que es válido concluir que lo que realmente se pretende dilucidar sí exige un análisis técnico especializado”Yasmín Esquivel Mossa, ministra de la SCJN
Esquivel Mossa señaló que los jueces deberán analizar, entre otros aspectos, “la validez constitucional de un sistema de identificación poblacional, el tratamiento de datos respecto del registro de líneas telefónicas móviles” y las obligaciones impuestas a los proveedores del servicio.
Votaron en contra las ministras María Estela Ríos González y Lenia Batres Guadarrama, así como el ministro Arístides Guerrero García.
Ríos González sostuvo que los asuntos debían permanecer en juzgados administrativos ordinarios, al considerar que los lineamientos están relacionados principalmente con la identificación de usuarios y la protección de datos personales, y no con aspectos técnicos de las telecomunicaciones.
También advirtió que concentrar los casos en los juzgados especializados podría afectar el acceso a la justicia.
“De adoptarse el criterio que se propone, se estaría siendo nugatorio para muchas personas, para muchos usuarios de los celulares, el derecho a una impartición de justicia pronta, expedita e imparcial”, afirmó.
La Suprema Corte determinó que los lineamientos, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 9 de diciembre de 2025, no sólo establecen obligaciones administrativas, sino que también imponen responsabilidades a los proveedores de telefonía relacionadas con el resguardo de información de los usuarios y la creación de plataformas para realizar el registro.
El Pleno agregó que las disposiciones forman parte de una política pública en materia de seguridad, pero inciden en aspectos técnicos y regulatorios del mercado de telecomunicaciones, como la operación de redes, el uso del espectro radioeléctrico, la interconexión y la prestación de los servicios.
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