TEPJF

Denuncias contra López Beltrán, Andrea Chávez y Cruz Pérez deben resolverse localmente

Consideró que las conductas señaladas están delimitadas territorialmente; las denuncias fueron promovidas por MC

Sesión de la Sala Superior del TEPJF Foto: te.gob.mx

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) determinó que las denuncias promovidas por Movimiento Ciudadano contra Andrés Manuel López Beltrán, Andrea Chávez Treviño y Cruz Pérez Cuéllar, por la presunta comisión de actos anticipados de precampaña y campaña y una supuesta estrategia nacional de posicionamiento anticipado, deben ser atendidas por las autoridades electorales locales de Tabasco y Chihuahua.

El máximo órgano jurisdiccional electoral consideró que las conductas señaladas están delimitadas territorialmente y no existen elementos suficientes para acreditar una estrategia nacional.

Al resolver el recurso de revisión del procedimiento especial sancionador 52/2026, la Sala Superior confirmó el acuerdo de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral (UTCE) del Instituto Nacional Electoral (INE), que determinó no iniciar un procedimiento sancionador contra Morena por la presunta existencia de una estrategia nacional y sistemática de posicionamiento anticipado.

Movimiento Ciudadano había solicitado que el asunto fuera investigado de manera integral en el ámbito federal, además de que se concedieran medidas cautelares y se diera vista a la Unidad Técnica de Fiscalización del INE.

Andrés Manuel López Beltrán, "Andy". ı Foto: Cuartoscuro

Sin embargo, el proyecto consideró que los agravios del partido eran infundados e inoperantes, al señalar que la UTCE no realizó un pronunciamiento sobre el fondo de la denuncia, sino un análisis preliminar para determinar si existían elementos suficientes para iniciar un procedimiento sancionador.

La ponencia sostuvo que la autoridad electoral constató la ausencia de un “piso indiciario mínimo” para acreditar la presunta estrategia nacional de posicionamiento anticipado. El planteamiento de MC, agregó, descansaba en “meras conjeturas respecto de datos futuros de realización incierta”.

En particular, la resolución estableció que los hechos atribuidos a Andrés Manuel López Beltrán estaban circunscritos a la contienda por una diputación federal en el distrito electoral 6 de Tabasco. Por ello, corresponde a las autoridades electorales de esa entidad conocer y, en su caso, resolver sobre esas conductas.

En el caso de Andrea Chávez Treviño y Cruz Pérez Cuéllar, el proyecto determinó que las conductas denunciadas estaban acotadas al territorio y al proceso electoral local por la gubernatura de Chihuahua, por lo que corresponde al organismo público local electoral de esa entidad analizar los hechos.

La Sala Superior también desestimó la solicitud para que la Unidad Técnica de Fiscalización del INE conociera directamente de las conductas.

El proyecto señaló que serán las autoridades competentes en Tabasco y Chihuahua las que deberán analizar los hechos y pronunciarse dentro del ámbito de sus atribuciones.

Te puede interesar:

Únete a nuestro canal de WhatsApp. En La Razón enviamos a tu celular lo más importante de México y el Mundo, recuerda que una persona informada siempre tiene La Razón.

LMCT

Temas: