La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) examinó la validez de disposiciones de la Ley Electoral del Estado de Querétaro, referentes a la transición hacia la no reelección y la obligación de postular mujeres para encabezar planillas de ayuntamientos.
Durante la discusión de la acción de inconstitucionalidad 104/2026, la Ministra Yasmín Esquivel Mossa se pronunció a favor de reconocer la validez de las medidas cuestionadas pues consideró que buscan ampliar la participación política de las mujeres y atender las desigualdades históricas que todavía limitan su acceso a los espacios de mayor responsabilidad pública.
Sobre la posibilidad de que las mujeres que actualmente ocupan diputaciones o integran los ayuntamientos puedan ser postuladas nuevamente en el proceso electoral de 2027, explicó que se trata de una medida afirmativa de carácter transitorio, aplicable únicamente a esa elección y precisó que no obliga a los partidos políticos a realizar postulaciones consecutivas, sino que les permite decidir libremente si utilizan esta herramienta para favorecer la participación de las mujeres, siempre que se respete el principio de paridad.

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En cuanto a la obligación de postular mujeres para encabezar al menos dos municipios que nunca han tenido una presidenta municipal electa, la Ministra enfatizó que la lucha por los derechos de las mujeres es una tarea inacabada y los esfuerzos no deben detenerse hasta que todas tengan las mismas oportunidades para ejercerlos.
Señaló que, de los 18 municipios de Querétaro, 5 nunca han sido encabezados por una mujer y que 3 de ellos —Santiago de Querétaro, El Marqués y Colón— se encuentran entre los municipios económicamente más importantes de la entidad.
Finalmente, sostuvo que la acción afirmativa prevista en la legislación queretana es necesaria y adecuada para cerrar la brecha en el acceso de las mujeres a los cargos de elección popular y explicó que esta medida no desconoce la competitividad electoral, pues debe aplicarse junto con las reglas que distribuyen las candidaturas en bloques de votación y garantizan que las mujeres no sean postuladas exclusivamente en los municipios o distritos donde los partidos tienen menores posibilidades de triunfo.
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