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¿Puedo registrar a mi hijo con el apellido materno primero? Aquí está la respuesta

Elegir el nombre de las y los bebés es toda una travesía, pero ¿qué hay de los apellidos?, ¿sigue siendo obligatorio que vaya primero el paterno? En La Razón te lo decimos

Te decimos si es posible registrar a tus hijos con el apellido materno antecediendo al paterno
Te decimos si es posible registrar a tus hijos con el apellido materno antecediendo al paternoFoto: Pixabay
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Según las normas vigentes en México, todos los bebés nacidos dentro en territorio nacional obtienen de manera automática el derecho a la identidad, lo que permite que niñas y niños tengan un nombre y una nacionalidad desde su nacimiento.

Los padres tienen la obligación registrar al recién nacido para lo que es necesario cumplir algunos requisitos y presentar ciertos documentos.

Pero una de las cuestiones a tratar es el nombre que llevará la niña o el niño; por ello, la madre y el padre deberán ponerse de acuerdo con el orden de los apellidos.

Ya no es obligatorio que el apellido paterno vaya antes que el materno en los nombres de los recien nacidos

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró como inconstitucional un artículo del Código Civil que obliga a registrar a las y los niños en el acta de nacimiento, primero con el apellido paterno y luego con el materno, pues es un hecho que evidencia la desigualdad de género.

Alejandra Spitalier fue la primera persona en México que registró en México a su hija con el apellido materno, pero enfrentó la resistencia de las autoridades hospitalarias y del registro civil para lograrlo.

El ministro presidente de la SCJN, Arturo Zaldívar, consideró que no se trata de un tema menor, debido a que reproduce un prejuicio que discrimina y disminuye el rol de la mujer en el ámbito familiar, por lo que debe ser desterrado de la legislación mexicana.

Spitalier narró en su cuenta de Twitter que tras pasar por la oficina del Registro Civil que correspondía a su domicilio donde se negaron a aplicar la norma, tuvo que acudir al Registro Central donde expusieron su caso al director, quien ordenó que se expidiera el acta de nacimiento en el orden que decidieran los padres.

Madres y padres pueden elegir cuál apellido va primero en el acta de nacimiento de sus hijas e hijos

"Actualmente en México, la práctica en donde va antes el apellido del padre que el de la madre es obsoleto y no es aplicable, pues sólo en seis de los 31 estados de la República establece que el primer patronímico debe ser el del hombre, mientras que en las otras 11 entidades, incluyendo la Ciudad de México, no se especifica el orden", explicó Zaldívar.

La Primera Sala de la Suprema Corte señaló que se deberán expedir nuevas actas de nacimiento a los menores con el orden de los apellidos deseado por sus padres. Por lo que las personas que deseen poner el apellido materno antes que el paterno están en su derecho y deben declararlo al momento de registrar a niñas y niños.

Requisitos para registrar a un bebé con el apellido materno antes que el paterno

Como te contamos previamente, elegir el orden de los apellidos es un derecho de las madres y padres, por lo cual, si quieres registrar a un recien nacido con el apellido materno primero, deberás presentarte con tu bebé y los documentos que normalmente se piden, los cuales son:
  • Certificado de nacimiento (expedido por el Hospital, la Secretaría de Salud ó la Partera Registrada).
  • Copia del Acta de Matrimonio o Nacimiento de los padres.
  • Identificación oficial de los padres.
  • Comprobante de domicilio.
  • Dos testigos mayores de edad, con copia de Identificación oficial.

Es importante que consideres que en caso de no que no se presente alguno de los padres, para que pueda aparecer su nombre en el acta, debes presentar una Copia Certificada del Acta de Matrimonio y si los progenitores no están casados, sólo aparecerá el nombre del progenitor que se presente.

Registro extemporáneo de nacimiento: ¿Cómo se realiza si quiero que aparezca primero el apellido materno?

Si llevas a tu bebé a registrar después de los 180 días de haber nacido, su registro será extemporáneo, por lo cual, además de cumplir con los requisitos que previamente te enlistamos, deberás:

  • Cubir el pago de multa por extemporaneidad.
  • Presentar dos Constancias de Inexistencia de Acta de nacimiento: Una del municipio donde nació la persona y otra de la Dirección Estatal del Registro Civil.

EASZ