Juicio judicial

Juez niega suspensión provisional a Murillo Karam; programan para el 7 de febrero audiencia incidental

Juez dio revés a la suspensión provisional al extitular de la extinta Procuraduría General de la República, Jesús Murillo Karam; se da como fecha el 7 de febrero para realizar la audiencia incidental

Jesús Murillo Karam.
Jesús Murillo Karam.Foto: Cuartoscuro (Archivo).
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El juez octavo de Distrito de Amparo en Materia Penal en la Ciudad de México, Rubén Darío Noguera Gregoire, dio revés a la suspensión provisional al extitular de la extinta Procuraduría General de la República (PGR), Jesús Murillo Karam, involucrado en el caso Ayotzinapa.

Murillo Karam había tramitado un amparo contra la resolución del juez de control del Reclusorio Norte, José Rivas, que le negó la posibilidad de auxilio para recabar documentación a su favor.

Hace una semana la FGR dijo que solicitará una condena de por lo menos 82 años de cárcel, debido a que están en curso las entrevistas, funcionarios cercanos al caso mencionaron que la audiencia programada para el 24 de enero fue diferida.

En tanto Noguera Gregoire dio como fecha el 7 de febrero para realizar la audiencia incidental en la que resolverá si concede o niega la suspensión definitiva a Murillo Karam, quien actualmente permanece preso en la Torre Médica del penal de Tepepan.

No obstante el juez resolvió rechazar la protección de la justicia para Murillo Karam, procesado por los delitos de desaparición forzada, contra la administración de la justicia y tortura en el Caso Ayotzinapa.

“Visto, como se ordenó en el cuaderno principal relativo al juicio de amparo 40/2024, promovido por... Fórmese incidente de suspensión... pídase a la autoridad señalada como responsable su INFORME PREVIO, que deberá rendir dentro del plazo improrrogable de CUARENTA Y OCHO HORAS... Se señalan las DOCE HORAS CON QUINCE MINUTOS DEL SIETE DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTICUATRO, para la celebración de la audiencia incidental”, se lee en la resolución del juzgado.

Además se agrega que “en este contexto... se NIEGA a... la SUSPENSIÓN PROVISIONAL, dado que se trata de un acto positivo de efectos instantáneos... expídanse a costa de la parte quejosa las copias certificadas solicitadas de este acuerdo, previa razón que de su recibo obre en autos; por lo que respecta a las copias de la suspensión definitiva, una vez que se emita la determinación correspondiente y reiterada que sea su petición, se acordará lo correspondiente...”.

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FGR