Cambios mínimos

Miscelánea Fiscal: Contadores públicos, responsables de encubrimiento por omisión a posibles delitos

Se aprobó que los contadores públicos serán responsables de encubrimiento de delitos fiscales por no informar sobre posibles faltas; oposición acusa que se les están atribuyendo facultades penales

Los contadores públicos serán encubridores de delitos fiscales cuando hayan tenido conocimiento de “un hecho probablemente constitutivo del delito”.
Los contadores públicos serán encubridores de delitos fiscales cuando hayan tenido conocimiento de “un hecho probablemente constitutivo del delito”.
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Con cambios mínimos y rechazo de la oposición, el pleno de la Cámara de Diputados aprobó una reserva al dictamen de la Miscelánea Fiscal para que los contadores públicos que no informen de un posible delito del que tengan conocimiento sean responsables de encubrimiento.

El diputado del PT, Benjamín Robles Montoya presentó reservas a los artículos 91-A y 96 del Código Fiscal, relacionado con sanciones a contadores públicos. Sin embargo, la oposición acusó que se les están atribuyendo facultades penales.

La reserva al artículo 96 establece que los contadores públicos serán encubridores de delitos fiscales cuando hayan tenido conocimiento de “un hecho probablemente constitutivo del delito”, mientras que el texto del dictamen se refería a “delitos”.

Al respecto, la panista Patricia Terrazas enfatizó que la evaluación sobre un posible delito es exclusiva de materia penal, por lo que se dan obligaciones a personas con una profesión que no tiene formación en este tema

“Es decir, ahora tendrá que ser cuando el contador público sospeche, no nada más cuando tenga la certidumbre, como en los tiempos autoritarios”

advirtió.

Salvador Caro señaló que esta modificación permitirá que los contadores públicos vayan a la cárcel. Además, acusó al PT de “robarse” las propuestas de la oposición, a pesar de que ninguna ha sido aprobada.

En respuesta, el petista Gerardo Fernández Noroña criticó la falta de respaldo del bloque opositor. “Hasta cuando les tendemos la mano, pues la muerden”, dijo.

Por otra parte, el artículo 91-A establece que “son infracciones relacionadas con el dictamen de estados financieros el que el contador público que dictamina no observe la omisión de contribuciones recaudadas, retenidas, trasladadas o propias del contribuyente, en el informe sobre la situación fiscal del mismo”.

El dictamen apunta que también se considerará como infracción cuando el contador “omita denunciar que el contribuyente ha incumplido con las disposiciones fiscales y aduaneras o que ha llevado a cabo alguna conducta que pueda constituir la comisión de un delito fiscal”.

Robles Montoya propuso adicionar a este artículo que “no será considerada como infracción la omisión de la denuncia por parte del contador público tratándose de la clasificación arancelaria de mercancías".

ANR