Para precisar el número de denuncias

SCJN ordena creación del Registro Nacional del Delito de Tortura

La SCJN resolvió que sí es procedente ampliar la demanda de amparo indirecto por la omisión de crear y operar el Registro Nacional del Delito de Tortura

La SCJN señaló que el Registro Nacional del Delito de Tortura es una herramienta fundametal de investigación
La SCJN señaló que el Registro Nacional del Delito de Tortura es una herramienta fundametal de investigación
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La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que se debe crear el Registro Nacional del Delito de Tortura (Renadet), ya que el no implementar este mecanismo representa una falta por parte del Ministerio Público, así como la inscripción de la víctima de este delito en el mismo.

“La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió mediante jurisprudencia que sí es procedente ampliar la demanda de amparo indirecto por la omisión de crear y operar el Registro Nacional del Delito de Tortura (Renadet) y, como consecuencia, la falta de inscripción de la víctima en éste, cuando la demanda inicial se promovió contra la omisión del Ministerio Público de investigar diligentemente el delito de tortura”, informó.

En un comunicado, la Primera Sala decidió que los actos por los que se pretende ampliar la demanda de amparo influyen directamente en la omisión por parte del fiscal que deba investigar sobre el delito de tortura que denunció la víctima.

Por ello, en el fallo señaló que una de las primeras acciones que deben realizar las fiscalías cuando reciben este tipo de denuncias, es investigar si hubo actos de este delito, basandose en el artículo 3 de la Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.

Por tal motivo, la Corte puntualizó que el Renadet es una herramienta fundametal de investigación para las fiscalías especializadas, además de ser un instrumento estadístico para precisar cuántos actos de tortura se denuncian en México.

“Lo anterior, debido a que parte del objetivo de crear y operar tal registro es proporcionar información que permita un estudio óptimo de las circunstancias de los hechos denunciados y que las fiscalías competentes realicen un análisis profundo de contextos y patrones sistematizados en la comisión del delito de tortura de acuerdo con los lugares, las circunstancias, métodos, agentes involucrados y la manera en que estos factores impactan en el suceso que investigan”, destacó el máximo tribunal.

En ese sentido, la Primera Sala agregó que la falta de operatividad, creación y registro del Renadet está relacionado con la omisión del fiscal de investigar diligentemente el delito de tortura.

Por lo que, afirmó que es procedente ampliar la demanda de amparo cuando la persona, víctima de tortura, lo solicita.

Este criterio se resolvió conforme a la contradicción de tesis 31/2021, del ministro Juan Luis González Alcántara, en la que tribunales colegiados sostuvieron posturas opuestas en relación con la procedencia de la ampliación de una demanda de amparo ante la omisión referida.

ANR