No violar el Artículo 130 de la Constitución

Segob llama a ministros de culto a no entrometerse en proceso electoral

La Secretaría de Gobernación hizo un atento llamado a los ministros de culto de las distintas iglesias a ser cuidadosos de no intervenir en las elecciones

El Artículo 130 constitucional refiere el principio histórico de la separación del Estado y las Iglesias
El Artículo 130 constitucional refiere el principio histórico de la separación del Estado y las IglesiasFoto: Eduardo Cabrera.
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La Secretaría de Gobernación hizo un atento llamado a los ministros de culto de las distintas iglesias a ser cuidadosos de no intervenir en el proceso electoral del 6 de junio, y no incurrir en propaganda o proselitismo político en favor o en contra de candidatos, ideologías partidistas o de fuerzas políticas competidoras.

Tras recordar que el Artículo 130 de la Constitución establece las sanciones a que se hacen acreedores los ministros de culto que se entrometan en cuestiones político-electorales, la dependencia aclaró que dicho exhorto es para que actúen con prudencia, legalidad y responsabilidad ante el actual periodo electoral.

"Se hace un atento llamado a las y los ministros de culto de las diversas iglesias, agrupaciones y asociaciones religiosas de México para que, durante el actual proceso electoral que se realiza en el país, se conduzcan con estricto apego a la ley, eviten convertir un acto religioso en uno de carácter político y se abstengan de realizar proselitismo político", enfatizó.

En un comunicado consideró importante exhortar a todos los actores religiosos a conducirse de tal manera que, en el actual periodo de campañas electorales, sigan contribuyendo a la edificación de una sociedad plenamente democrática y respetuosa de los preceptos constitucionales, en el marco del Estado laico.

"En suma, ser cuidadosos de no incurrir en propaganda o proselitismo político, sea en favor o en contra de candidatas, candidatos, ideologías partidistas o de partidos políticos", refrendó la dependencia a cargo de Olga Sánchez Cordero.

Hizo notar que el Artículo 130 constitucional refiere el principio histórico de la separación del Estado y las Iglesias, estableciendo la siguiente limitante:

Los ministros no podrán asociarse con fines políticos ni realizar proselitismo a favor o en contra de candidato, partido o asociación política alguna. Tampoco podrán en reunión pública, en actos del culto o de propaganda religiosa, ni en publicaciones de carácter religioso, oponerse a las leyes del país o a sus instituciones, ni agraviar, de cualquier forma, los símbolos patrios.

En tanto que la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público señala, en su artículo 29, que las siguientes acciones constituyen infracciones a dicha ley, por parte de los sujetos a que la misma se refiere:

Asociarse con fines políticos, así como realizar proselitismo o propaganda de cualquier tipo a favor o en contra de candidato, partido o asociación política algunos; IX. Convertir un acto religioso en reunión de carácter político.

El artículo 32 de la misma ley prevé sanciones a las que pueden hacerse acreedores quienes incumplan con las disposiciones de dicha ley, concluyó la Segob.