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AICM: Nuevas rutas aéreas de llegada y salida

Las rutas aéreas al Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México (AICM) vigentes desde el 25 de marzo de 2021, cuentan con gradientes de descenso más estables y altitudes superiores a diferencia de los que se tenían

Avión aterriza en el Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México (AICM).
Avión aterriza en el Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México (AICM).Foto: Cuartoscuro.
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Las rutas aéreas de entrada al Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México (AICM) que integran los flujos a las pistas 0-5 han sido trazadas para permitir que se aproveche el mayor espacio disponible que dejan las cadenas montañosas en el Valle de México y que permitan una entrada menos restrictiva y un descenso menos pronunciado que lo que normalmente se venía operando desde hace más de 30 años.

Las rutas de llegada a las pistas 0-5 hasta antes del 25 de marzo de 2021 eran más bajas y con viraje corto para interceptar la trayectoria final para el aterrizaje en el AICM, lo que generaba sonido superior al máximo que permiten los estándares establecidos por la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI).

La metodología de navegación basada en la performance (PBN) aprovecha al máximo el espacio para la evolución de las maniobras para la aproximación de las aeronaves al AICM. Entre los beneficios que se obtienen de esta metodología se encuentran vuelos de trayectorias más directas y menos restrictivas, ascensos y descensos continuos que garantizan aproximaciones estabilizadas, lo que a su vez resulta en una reducción de consumo de combustible y ruido por la desaceleración de motores.

Las trayectorias con las que se diseñaron para los procedimientos de vuelo en el Valle de México, vigentes desde el 25 de marzo de 2021, cuentan con gradientes de descenso más estables y altitudes superiores a diferencia de los que se tenían antes del 25 de marzo.

Con respecto a los niveles de ruido, para la operación de las aeronaves las compañías aéreas deben aplicar los lineamientos establecidos en la NOM-036-SCT3-2000 que señala los Límites Máximos Permisibles de Emisión de Ruido Producido por las Aeronaves.

La Agencia Federal de Aviación Civil (AFAC) es la autoridad en México responsable de monitorear y supervisar la aplicación de los niveles de ruido emitidos por las aeronaves. Al momento no se ha recibido en la AFAC reporte alguno de aplicación deficiente a la Norma mencionada arriba.

ntb