Las y los trabajadores de empresas que generen ganancias tienen derecho a participar en el Reparto de Utilidades, ya que este es un derecho consitucional que se encuentra establecido en el artículo 123 de la Constitución
La Ley Federal del Trabajo (LFT) establece en el artículo 130 que las Utilidades que corresponden a las y los trabajadores están protegidas por las normas que se encuentran en los artículos 98, 99, 100, 101, 104, 105, 106 y 108.
Quienes lleven al menos 60 días laborando en el año fiscal anterior dentro de una empresa que reporte en su Declaración Anual utilidades netas de 300 mil pesos o más, y que lleve más de un año operando.

¿Cuál es la fecha límite para pagar las Utilidades 2026?
Para este 2026; de acuerdo con la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet), las fechas establecidas para el Reparto de Utilidades son las siguientes:
- Del 1 de abril al 30 de mayo, si trabajas para una empresa
- Del 1 de mayo al 29 de junio, si trabajas para una persona física
Quienes tienen derecho a recibir el pago de utilidades son las personas trabajadoras activas; extrabajadores, de base o eventuales que hayan colaborado al menos 60 días del 2025; personas con incapacidad temporal; madres trabajadoras en licencia de materdinad; y padres que hayan hecho uso del permiso de paternidad.
En caso de tener dudas o no recibir utilidades en dentro del plazo establecido, las y los trabajadores pueden acudir a la Profedet para recibir atención gratuita, o también pueden comunicarseal número 079 de la línea del Gobierno de México.

¿Cómo saber cuánto me toca de utilidades en 2026?
De acuerdo con la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS), la determinación individual del pago de Utilidades se determina conforme el porcentaje determinado en la Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas.
Actualmente el monto establecido es del 10 por ciento de las utilidades netas de la empresa, por lo que esta se debe dividir en dos partes iguales que se reparten de la siguiente manera:
La primera se reparte por igual entre trabajadores, y para esto se toma en consideración los días trabajados por cada uno en el año fiscal anterior sin tomar en cuenta el monto de los salarios.
La segunda parte se reparte en proporción del monto de los salarios devengados por el trabajo presentado durante el año; es decir, el monto que un trabajador ganó por un periodo determinado antes de deducciones.

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