Tras invitación del SAT

CCE: contribuyentes no tienen el deber de ajustar resultado fiscal a criterios del SAT

A través de un comunicado, el CCE señaló que los contribuyentes no tienen la obligación de ajustar resultado fiscal a los parámetros del SAT

El CCE explicó que los contribuyentes no tienen el deber de ajustar resultado fiscal a criterios compartidos por el SAT
El CCE explicó que los contribuyentes no tienen el deber de ajustar resultado fiscal a criterios compartidos por el SATFoto: Pixabay.
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El Consejo Coordinador Empresarial (CCE) consideró que los contribuyentes no tienen la obligación de ajustar su resultado fiscal a los parámetros que dio a conocer el Servicio de Administración Tributaria (SAT) respecto a las tasas efectivas de Impuesto Sobre la Renta (ISR). 

A través de un comunicado, el organismo empresarial precisó que es desafortunado el tono de la “invitación” que hizo el SAT para que los contribuyentes consulten la tasa impositiva correspondiente a la industria en la que se encuentre y, en su caso, a corregir su situación fiscal mediante la presentación de declaraciones complementarias.

Lo anterior, dijo, parece indicar que todo aquel que no esté dentro de los parámetros señalados por el órgano fiscal, será auditado si no se corrige.

"En todo caso, la información que publique el Servicio de Administración Tributaria puede servir al contribuyente para saber si su tasa efectiva de impuestos está dentro o no del parámetro dado a conocer por la autoridad fiscal".

Asmismo, se explicó que "las tasas efectivas se obtienen dividiendo el impuesto sobre la renta causado entre los ingresos acumulables. Es muy importante resaltar que esa publicación distorsiona la correcta medición de lo que pagan las empresas". 

El CCE detalló que las tasas efectivas publicadas por el SAT fueron calculadas dividiendo el ISR causado entre los ingresos acumulables, siendo que lo correcto es efectuar el cálculo del 30 por ciento de impuesto sobre el resultado fiscal (utilidades) determinado conforme a las disposiciones que establece nuestra legislación tributaria.

Recordó que la publicación se hizo con base en lo dispuesto por el artículo 33, fracción I, inciso i) del Código Fiscal de la Federación que, a partir de 2021, le dio la facultad al SAT solo de dar a conocer de manera periódica parámetros de referencia respecto de conceptos deducibles, tasas efectivas, contraprestaciones o márgenes de utilidad de los contribuyentes por sector económico o industria.