La reforma al artículo 132 del Código Financiero de la Ciudad de México, que entró en vigor el 1 de enero del presente año, establece una obligación que ha generado una gran discusión pública, además, de dudas y preocupación.
Pues el párrafo que fue agregado, a la letra dice: “Art. 132… Los contribuyentes obligados al pago del impuesto predial de conformidad con el artículo 126 de este Código, deberán presentar una declaración informativa ante la Secretaría respecto del estado que guardan los inmuebles destinados a uso habitacional, cuya propiedad o posesión actualice el pago del referido gravamen, respecto a su ocupación”.
La declaración informativa solicitada sólo se refiere a los inmuebles cuyo valor catastral sea superior a la cantidad de $4,524,974.08 M.N, y cuyo uso sea el habitacional. Para complementar lo solicitado, el pasado 18 de febrero se publicó en la Gaceta Oficial de la CDMX las reglas de carácter general para la información que se debe de proporcionar en dicha declaración.

Señalados
La información solicitada se refiere a señalar quien reside de manera permanente en dichos inmuebles, por lo menos durante el último año. Asimismo, solicita se informe bajo qué figura jurídica se ocupan dichos inmuebles, es decir, en arrendamiento, comodato, o cualquier otro tipo de acuerdo para su uso, así como el estado de conservación en que se encuentra.
Las reglas publicadas establecen como plazo para presentar la citada información hasta el 30 de junio del presente año, debiendo presentarse dicho informe anualmente ante la Secretaría de Finanzas de la CDMX. Sin embargo, debemos de tener en cuenta que el incumplimiento de dicha obligación no conlleva una sanción, siendo una norma imperfecta al no establecerla.
La nueva obligación de informar a la Secretaría de Finanzas de lo anterior ha generado una serie de comentarios, tanto de columnistas, como de políticos de oposición, generando miedo entre los propietarios de dichos inmuebles, pues se ha señalado que esta obligación es para que posteriormente sean expropiados los bienes a toda persona que tenga más de una propiedad, lo cual es un verdadero despropósito como conclusión.
El Gobierno de la CDMX, ante el gran ruido que generó la obligación establecida, publicó las reglas para dicha declaración, sin embargo, no quedó clara la explicación que presentó en los considerandos de dichas reglas, al señalar que es obligación de la Secretaría mantener los padrones catastrales actualizados, para que permitan conocer el estado de ocupación de los inmuebles de la ciudad, y que por ser una de las ciudades más grandes del país, no puede lograrse sin la participación de los ciudadanos.
Lo anterior resulta absurdo, pues el propio Gobierno de la Ciudad tiene los mecanismos para conocer el estado de conservación de dichos inmuebles, además de que no aclara su interés en conocer quien ocupa dichos inmuebles, así como tampoco explica por qué solicita el informe únicamente respecto de los inmuebles de mayor valor catastral.
No obstante que las autoridades de la Secretaría de Finanzas no explicaron claramente la solicitud de información, no podemos considerar que ello implique una posible expropiación de los bienes privados, como muchas personas consideran, no observo en ello una correlación. Posiblemente, únicamente sea para implementar una mayor recaudación del impuesto predial mediante la elevación de los valores catastrales o el cobro de un impuesto a los inmuebles que no son utilizados por sus propietarios, lo cual es una situación preocupante, pero diferente a la pérdida de la propiedad.

