Los dos casos que analicé en el anterior Pesos y Contrapesos, relacionados con el Infonavit, son muestra de algo preocupante: la creencia, de la mayoría de los políticos, de que tienen el derecho de disponer de las propiedades de los demás como crean más conveniente, ya sea legalizando la injusticia (la ocupación, de parte de paracaidistas, de viviendas que son propiedad de alguien más), o ya sea disponiendo del dinero ajeno (la trasferencia de recursos de cuentas individuales de derechohabientes del Infonavit, que son propiedad de alguien, al Fondo de Pensiones para el Bienestar). ¿Tienen ese derecho? No, pero sí tienen el poder.
¿Qué sucede cuando el gobierno usa, sin tener el derecho para usarlo, su poder, que es poder para obligar, prohibir y castigar, y que usa para limitar o prohibir el ejercicio de la libertad individual y el uso de la propiedad privada? Lo que sucede es que comete injusticias, contrario a la que es su legítima tarea: prohibirlas, impedirlas y, de fallar, castigarlas. Gobierno que comete injusticias es un no gobierno, un anti gobierno, que es peor que un gobierno fallido.
Llama la atención la poca importancia que se le da tiene hoy a la propiedad y al derecho de propiedad, una de cuyas muestras es la creencia, de la mayoría de los políticos, de que tienen el derecho de disponer de las propiedades de los demás como crean más conveniente. Muestra que no es la única. Me remito a dos documentos históricos.
El primero es la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, de 1789, en cuyo artículo 2 leemos lo siguiente: “La finalidad de todas las asociaciones políticas es la protección de los derechos naturales e imprescriptibles del hombre; esos derechos son libertad, propiedad, seguridad y resistencia a la opresión”. Es en el artículo 2 donde se menciona, inmediatamente después de la libertad, a la propiedad como un derecho natural, propio de las personas por serlo, siendo anterior y superior al gobierno y a las leyes, no por habérseles otorgado por alguien más, resultando posterior e inferior a las personas. Los verdaderos derechos no se otorgan, se reconocen y garantizan. Si el gobierno y la ley otorgan derechos lo que están otorgando son privilegios.
El segundo documento es la Declaración Universal de los Derecho Humanos, de 1948. En ella se menciona a la propiedad hasta el articulo 17 y en estos términos: “Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente. Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad”. Primera diferencia con la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano: en aquella la propiedad se menciona en el artículo 2 y en ésta hasta el 17. Segunda: en aquella la propiedad se reconoce como un derecho natural, y por lo tanto imprescriptible, y en ésta como un derecho sin más.
Las diferencias, con relación a la propiedad, entre la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, de 1789, y la Declaración Universal de los Derecho Humanos, de 1948, son de llamar la atención, por la menor importancia que se le da en la segunda en comparación con la primera.
¿Qué explica la menor importancia que se le da a la propiedad, y al derecho de propiedad, en la Declaración Universal de los Derecho Humanos, en comparación con la que se le da en la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano?
Continuará

