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Las actividades vulnerables en la reforma a la ley contra el lavado de dinero

Antonio Fernández. *Esta columna expresa el punto de vista de su autor, no necesariamente de La Razón
Antonio Fernández. *Esta columna expresa el punto de vista de su autor, no necesariamente de La Razón Foto: larazondemexico

El 17 de octubre de 2012 se promulgó la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI).

Ésta se genera en cumplimiento de diversos tratados internacionales contra el lavado de dinero y lucha contra el terrorismo, así como por las recomendaciones del “Grupo de Acción Financiera Internacional” (GAFI), dicha ley llegó demasiado tarde a México.

El tema medular de dicha ley consiste en determinar, de acuerdo con el artículo tercero, cuáles son las actividades consideradas vulnerables, para que quien realice dichas actividades tenga que reportar su información personal y acreditar la fuente de los recursos, mediante la constancia de la transferencia de los recursos o la copia del cheque con el que se realizó el pago; dentro de la información se encuentra el acta de nacimiento, identificación, acta de matrimonio, comprobante de domicilio, teléfono, correo electrónico, e incluso el “alias” como se le puede conocer en su vida pública.

Otro concepto importante que contiene la ley, es el llamado “Beneficiario Controlador”, que será toda persona o grupo de personas que por medio de otra persona o de cualquier acto, obtiene el beneficio derivado de estos, y es quien en última instancia ejerce los derechos de uso, goce, disfrute, aprovechamiento o disposición de un bien o servicio.

La ley contra el lavado de dinero ha tenido diversas modificaciones menores, sin embargo, el 30 de junio pasado se realizó una profunda reforma para ajustar diversos temas, los cuales eran necesarios aclarar; entre lo que se reformó, fue el artículo tercero, el cual ahora señala precisamente que el Beneficiario Controlador es una persona física o grupo de personas físicas, con ello ya no hay duda que en toda relación de negocios entre personas morales (sociedades o fideicomisos, etc.) la información que se requiere es la de los socios hasta que se llegue al beneficiario final que es la persona física.

Lo anterior, lo aclara la ley, al señalar que dicha persona física es la que ejerce el control en última instancia y quien recibe el beneficio final, y a quien se le reporta la actividad vulnerable. La ley señala que en el caso de una persona moral es quien ejerce el control mediante la titularidad de cierto porcentaje de participación accionaria, por ello, la reforma disminuyó el porcentaje de quien ejerce el control en una persona moral que le permitan directa o indirectamente ejercer el voto respecto de más del 25 por ciento de capital social, anteriormente estaba en un 50 por ciento.

La reforma también amplió el número de actividades consideradas vulnerables, en el artículo tercero se agregaron nuevas fracciones, las cuales señalan lo siguiente: la fracción III Bis, incluyó a toda persona física o moral y fideicomisos que celebren actos u operaciones con quienes realicen actividades vulnerables; la fracción IV Bis, incluyó a los desarrollos inmobiliarios y proyectos para la construcción de inmuebles o fraccionamientos de lotes destinados para su venta o renta; la fracción IX Bis, estableció el concepto de persona políticamente expuesta, con lo cual ya no hay margen de interpretación.

La reforma me parece, en general, correcta, pues la ley tenía zonas grises, sin embargo, la Secretaría de Hacienda deposita muchas de las responsabilidades en terceras personas, cuya función no es ésa, y que debería ser la propia Secretaría quien solicite a las personas la información requerida con su poder de autoridad.

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