PESOS Y CONTRAPESOS

Bando 1 (3/5)

Arturo Damm Arnal. *Esta columna expresa el punto de vista de su autor, no necesariamente de La Razón.
Arturo Damm Arnal. *Esta columna expresa el punto de vista de su autor, no necesariamente de La Razón. Foto: La Razón de México

Desatinadas las propuestas del Gobierno de la Ciudad de México, contenidas en el Bando 1, a favor del control gubernamental de rentas, éticamente injusto, y económicamente ineficaz, como lo expliqué en la primera entrega.

Entre las cosas que se pretende, está la promulgación de la Ley de Rentas Justas, Razonables y Asequibles, debiendo preguntarnos qué es una renta justa, razonable y asequible. Ya vimos, en el anterior Pesos y Contrapesos, que no tiene ningún sentido hablar de rentas justas, porque lo único que debe calificarse de justo o injusto es la conducta humana, y las rentas, como cualquier otro precio, no son conducta humana, son razones de cambio: tanto de esto por tanto de aquello.

¿Tiene sentido hablar de rentas razonables, en particular, y de precios razonables, en general? Razonables, ¿para cuál de las dos partes involucradas: el casero (arrendador) o el inquilino (arrendatario)? ¿Qué sería lo razonable para el casero? Que la renta fuera la mayor posible, siendo tal la mayor que el inquilino está dispuesto a pagar en función de su apreciación (lo que quiere, en función de lo que necesita, más lo que puede, en función de su poder adquisitivo). Y para el inquilino, ¿qué sería lo razonable? Que la renta fuera la menor posible, siendo tal la menor que el casero está dispuesto a cobrar, en función de su costo de alquiler (lo que necesita para cubrir sus costos, incluida en ellos la ganancia normal).

Si por razonable entendemos “conforme a la razón”, en materia de rentas lo razonable es que las mismas las acuerden los caseros y los inquilinos, única manera de garantizar, desde el punto de vista de la ética, la justicia, el respeto al derecho de propiedad privada, y, desde el punto de vista de la economía, la eficacia, que no haya ni escasez (la cantidad demanda es mayor que la ofrecida), ni sobreoferta (la cantidad ofrecida es mayor que la demandada), situaciones antieconómicas.

Así como no tiene sentido hablar de rentas justas, tampoco lo tiene hablar de rentas razonables. ¿Lo tiene hablar de rentas asequibles? Asequibles, ¿para quiénes? Aquí no hay duda posible, para los inquilinos potenciales, dado que asequible quiere decir “que puede alcanzarse o adquirirse”, en general, “que puede pagarse el precio”, en particular.

Ojalá que todos los precios, de todas las mercancías, fueran asequibles para todos. Ojalá y fuera posible, pero no lo es, razón por la cual siempre habrá consumidores que quieran determinados productos pero que no puedan pagar su precio. ¿Cuál es la manera correcta de resolver el problema? ¿Que el gobierno imponga precios asequibles, es decir, precios máximos, por arriba de los cuales ningún oferente debe ofrecer, y que sean tales que todo el que quiera un producto pueda comprarlo? ¿Qué pasaría en los casos, que serían muchos, en los que el precio máximo, el asequible, no alcance para cubrir los costos de producción? Que se reduciría la cantidad ofrecida, lo cual, combinado con una mayor demanda, efecto del abaratamiento, generaría escasez.

El solo nombre de la ley que se pretende poner a consideración del Congreso de la Unión —Ley de Rentas Justas, Razonables y Asequibles— muestra que no tiene idea de lo que, en materia ética y de economía, implica la manipulación gubernamental de las rentas.

Continuará.

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