POST “ELECTORAL”

Réquiem por la justicia

Patricio Ballados. *Esta columna expresa el punto de vista de su autor, no necesariamente de La Razón
Patricio Ballados. *Esta columna expresa el punto de vista de su autor, no necesariamente de La Razón Foto: larazondemexico

El primero de septiembre marcará un parteaguas en la historia del Poder Judicial mexicano. Con la entrada en vigor de la reforma constitucional que transforma de raíz las atribuciones y la integración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), concluye una época iniciada en 1994 con la llamada “gran reforma judicial”.

Aquel rediseño buscó fortalecer la independencia de la Corte, dotándola de legitimidad y autonomía para erigirse como árbitro constitucional en una democracia en construcción. Hoy, tres décadas después, asistimos al cierre de ese ciclo bajo un signo contrario: la subordinación de la justicia constitucional a la lógica mayoritaria.

El diseño liberal de los órganos del Estado parte de la premisa básica de que el poder público debe dividirse en distintas instancias dada su fuerza. Por ello, se ha optado, en la mayoría de los casos, por establecer poderes ejecutivo, legislativo y judicial, que actúen con un esquema de contrapesos (checks and balances) que permitan que no impere uno sobre los otros. Con el comienzo de la novena época de la Corte se fueron dando pasos para consolidar un tribunal que actuó en general como guardián de la Constitución. A partir de la décima época, producto de la reforma constitucional en materia de derechos humanos, la Corte adquirió herramientas valiosas que utilizó para actuar como verdadero contrapeso frente al poder del Ejecutivo en turno, incluyendo a gobiernos panistas, priistas y morenistas. Éste es el modelo que fatalmente ha concluido.

La Corte perderá varias de sus atribuciones centrales que la elevaban a un verdadero tribunal constitucional. A partir de la nueva era, no será posible estudiar la constitucionalidad de las reformas fundamentales, aunque éstas se opongan a derechos humanos primarios u obligaciones internacionales. En segundo lugar, la Corte no podrá declarar la suspensión general de normas como la tiene hasta ahora. Al prescindir de las dos salas actuales, la capacidad de pronunciarse sobre los asuntos que se le consulta se verá reducido en detrimento de la justicia. Por último, el Tribunal de Disciplina será un mecanismo de control que claramente atentará contra la independencia judicial.

A esto hay que sumar su nueva composición. Si tomamos en cuenta que se compone de nueve integrantes y que se requiere una mayoría de seis votos para aprobar un proyecto, resulta preocupante que en tres casos existe evidencia sólida de un apoyo mecánico al Ejecutivo. Es evidente que existen expectativas bajas sobre los 6 nuevos integrantes, tomando en cuenta la forma en la que fueron seleccionados y “votados” —acordeones de por medio— en comicios que no cumplieron con los estándares de integridad electoral. No obstante, habrá que darles el beneficio de la duda con la esperanza de que puedan asumir su responsabilidad como guardianes de la Constitución de forma independiente. Por ello deberá de existir un control ciudadano que esté atento a su desempeño desde el primer momento.

Quizá la mayor tragedia será el fin de la carrera judicial en los hechos. La reforma de 1994 generó incentivos para la formación de cuadros técnicos que mejoraron sustancialmente la impartición de justicia. Si bien existían no pocos problemas al interior de la judicatura, lo cierto es que echar por la borda todo lo avanzado tendrá consecuencias que costará quizá generaciones reponer.

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