¿Es el gobierno, como lo ordena el tercer párrafo del Art. 25 constitucional, capaz de planear, conducir, coordinar y orientar las actividades económicas de los particulares, desde la producción hasta el consumo? No. Sin embargo, la Constitución dice que debe hacerlo, lo cual sería éticamente injusto y económicamente ineficaz.
Éticamente injusto porque violaría el derecho al ejercicio de la libertad individual y al uso de la propiedad privada. Económicamente ineficaz porque paralizaría en buena medida la producción, incrementando la escasez, perjudicando al consumo, reduciendo el bienestar. La historia económica (desde la URSS hasta Cuba), lo muestra empíricamente, y la teoría económica (desde Adam Smith hasta Ludwig von Mises), lo demuestra lógicamente.
Dejemos el Art. 25 y pasemos al Art. 28.

Defensor de la belleza
Leemos, en su primer párrafo, que “en los Estados Unidos Mexicanos quedan prohibidos los monopolios”, lo cual, si no se distingue entre los distintos tipos de monopolio que puede haber (natural, privado por competitividad, privado por concesión gubernamental, gubernamental), es un error. Más adelante, en el párrafo cuarto, se lee que “no constituirán monopolios las funciones que el Estado ejerza de manera exclusiva en las siguientes áreas estratégicas (…), así como las actividades que expresamente señalen las leyes que expida el Congreso de la Unión”.
Increíble, para empezar, que en la Constitución se afirme que no constituirán monopolios las funciones que el gobierno ejerza, de manera exclusiva, es decir, ¡monopólica!, en las áreas estratégicas de la economía. Increíble, para terminar, que baste que el Congreso de la Unión expida una ley, y que el Ejecutivo federal la promulgue, en la que se diga que éste o aquel sector de la economía es considerado estratégico, para que tenga que ser expropiado y gubernamentalizado, porque en el párrafo quinto del Art. 25 de la Constitución se afirma que “el sector público tendrá a su cargo, de manera exclusiva, las áreas estratégicas que se señalan en el Artículo 28 párrafo cuarto de la Constitución”.
¿Cuáles son las actividades estratégicas de la economía? Las que expresamente señalen las leyes que expida el Congreso de la Unión, es decir, las que se les ocurran a los legisladores. ¿De qué se trata? De inseguridad jurídica en torno a la propiedad privada de los medios de producción.
El que, como se dice en el Art. 25 constitucional, el gobierno deba planear, conducir, coordinar y orientar la actividad económica nacional, atenta contra el derecho a la libertad individual para realizar las actividades económicas que van desde la producción hasta el consumo.
El que, como se dice en el Art. 28 constitucional, baste que el Congreso de la Unión expida una ley, y que el Ejecutivo federal la promulgue, en la que se diga que éste o aquel sector de la economía es considerado estratégico, para que tenga que ser expropiado y gubernamentalizado, atenta contra el derecho a la propiedad privada de los medios de producción.
En México, por obra y gracias de la Constitución, el derecho a la libertad individual y a la propiedad privada no está, ni plenamente reconocido, ni puntualmente definido, ni jurídicamente garantizado, algo propio del Estado de chueco, antítesis del Estado de derecho.
¡Así nuestra Constitución!

