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Al limitar alza a rentas, Corte atenta contra libertad contractual

Antonio Fernández. *Esta columna expresa el punto de vista de su autor, no necesariamente de La Razón
Antonio Fernández. *Esta columna expresa el punto de vista de su autor, no necesariamente de La Razón Foto: larazondemexico

La reciente resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) al declarar constitucional el límite al aumento de las rentas en la Ciudad de México —anclándolo estrictamente al índice de inflación del año anterior— marca un hito que, bajo el barniz de la “justicia social”, amenaza con desequilibrar uno de los motores más dinámicos de la economía urbana: el sector inmobiliario.

A primera vista, la resolución suena humanista frente a fenómenos como la gentrificación y el desplazamiento residencial; por ello, la Corte argumentó que el Estado debe intervenir para garantizar el derecho a la vivienda digna. Sin embargo, al validar la reforma al artículo 2448-D del Código Civil, ha decidido ignorar una premisa fundamental de la economía moderna: el precio es el sistema de señales que permite que la oferta y la demanda se encuentren.

Además, la Corte pasó por alto las reglas del libre mercado y la libertad de los particulares para pactar condiciones que reflejen la realidad de su entorno. Al imponer un tope al incremento que libremente podrían acordar arrendador y arrendatario —quienes tienen la libertad de no celebrar el contrato si no hay consenso—, se viola el principio de la libre contratación.

Esta resolución pone en riesgo la inversión privada en inmuebles destinados al arrendamiento, pues si el rendimiento real no es acorde a la situación del país, los capitales migrarán hacia otros activos sin tales limitaciones. El crecimiento inmobiliario se basa en la expectativa de rentabilidad; si el Estado limita indirectamente los márgenes de ganancia al ignorar la demanda real de la zona, los inversionistas detendrán nuevos proyectos.

Si bien la reforma pretende apoyar a los arrendatarios, a largo plazo generará el efecto contrario: al desincentivar la oferta de vivienda para renta, lo poco que se construya será exclusivamente para venta. Esto limitará el mercado para quienes no pueden comprar y buscan rentar; ante la escasez, los nuevos contratos inevitablemente iniciarán con rentas más altas para compensar las restricciones futuras.

Asimismo, la resolución atenta contra el derecho de propiedad consagrado en la Constitución al limitar su libre disposición en el sentido más amplio. Pareciera que, al rentar un inmueble, el propietario pierde parte de este derecho absoluto, cuyo atributo esencial es disponer libremente del bien. Aunque los ministros argumentaron que el artículo 27 constitucional establece que la propiedad privada no es absoluta y tiene una función social, el tiempo dirá cuál fue, en realidad, dicha función.

La historia demuestra que el control de precios en rentas ha fracasado en ciudades como Nueva York o Berlín. La solución real no es la restricción, sino fomentar masivamente la construcción de vivienda y mejorar el poder adquisitivo de la población. En la práctica, los arrendadores buscarán alternativas ante esta limitación; una de las más previsibles será estipular contratos sin opción a prórroga para negociar un nuevo precio de mercado cada año.

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