La ruta judicial en el caso del Consejo de Asistencia al Microemprendedor (CAME) cuyo CEO era Pablo Varela, entró en una fase decisiva para miles de ahorradores afectados, que ahora comienza a perfilarse como un proceso tangible de justicia.
Hace unos días dentro del concurso mercantil 18873/2025, se dictó la sentencia que declaró en estado de quiebra a la sociedad financiera popular, una resolución que no sólo confirma la inviabilidad de la institución, sino que activa todos los mecanismos legales para su desmantelamiento, liquidación y eventual pago quizá parcial a los acreedores. Se trata del punto de no retorno.
La sentencia ordena la apertura formal de la etapa de quiebra, la designación de un síndico donde se señala a Alfonso Ascencio Triujeque y, de manera inmediata, la suspensión de la capacidad de la empresa para administrar sus bienes y derechos. En términos estrictamente de negocio, esto significa la extinción operativa de CAME: deja de ser una entidad financiera activa y se transforma en una masa patrimonial sujeta a administración judicial. El alcance de la resolución es amplio, técnico y profundamente invasivo en la estructura de la empresa. El juzgado ordena a administradores, gerentes, dependientes y cualquier persona vinculada a la operación entregar al síndico la posesión y administración de todos los bienes y derechos que integran la masa concursal, con excepción únicamente de aquellos que por ley son inalienables, inembargables o imprescriptibles. La instrucción no se limita a activos tangibles: incluye libros contables, papeles, documentos, medios electrónicos de almacenamiento, sistemas de información, registros financieros y cualquier elemento que permita reconstruir la operación de la institución. Hoy se establece una red de control para evitar la dispersión de activos. Se ordena a cualquier tercero que tenga en su poder bienes de la empresa devolverlos al síndico, y se prohíbe a los deudores realizar pagos a CAME.

Arranca ruta legislativa del Plan B
Toda la operación financiera queda concentrada bajo la figura del síndico, quien debe iniciar de inmediato diligencias de ocupación, levantamiento de inventarios y resguardo de activos.
Este punto es interesante por la prioridad que ya no es salvar la empresa, sino preservar y monetizar lo que queda. La historia de este desastre de sigilo se lo dimos a conocer en este espacio donde la sentencia instruye avanzar hacia la enajenación de los bienes conforme a la Ley de Concursos Mercantiles, procurando obtener el mayor valor posible para cubrir las obligaciones con los acreedores.
Sin embargo, uno de los elementos más reveladores del fallo no está en las medidas, sino en el tiempo. El juzgado fijó fechas de retroacción que evidencian que la crisis no fue repentina, sino prolongada. Para acreedores no subordinados, el periodo se remonta al 26 de mayo de 2025; para subordinados, al 29 de agosto de 2024. Esto abre la puerta a revisar operaciones realizadas en esos periodos, bajo la presunción de que pudieron haberse llevado a cabo en condiciones que afectaron la masa concursal. Muchos datos de los ofendidos hay en el pasado donde no sólo se presumía la operación sino como ofendían a los que confiaron en ellos. La autoridad judicial está reconociendo que el deterioro de CAME venía de meses atrás, incluso antes de su intervención formal. Y ese dato es el que conecta el proceso concursal con el frente legal que hoy se abre contra la supervisión.
El antecedente inmediato es la revocación de la autorización para operar que se emitió en septiembre de 2025, cuando se confirmaron irregularidades graves en la institución. A partir de ese momento, la entidad quedó en proceso de disolución, activando el mecanismo de protección a ahorradores que cubre hasta 25 mil UDIS, equivalentes a 219 mil pesos. Este esquema, aunque cubre a más del 99.5 por ciento de los clientes en número, más de 169 mil usuarios, no alcanza a cubrir la totalidad de los recursos comprometidos. ¿Dónde está todo el dinero que se invirtió con ellos? Ahí es donde el caso se vuelve estructural. El quebranto reconocido asciende a 1,776.8 millones de pesos. La diferencia entre lo protegido y lo perdido es el espacio donde hoy se construye un litigio de alto impacto. Más de 60 ahorradores han presentado una demanda de responsabilidad patrimonial contra la autoridad supervisora, reclamando más de 160 millones de pesos en indemnizaciones que incluyen daños material, moral y punitivos.
El argumento es negligencia en la supervisión. Los demandantes sostienen que la institución continuó operando y captando recursos hasta abril de 2025, ¿dónde estaba la Comisión Nacional Bancaria y de Valores?, pese a que su patrimonio ya estaba comprometido desde al menos 2021. Se asegura además, que durante ese periodo se difundió información que proyectaba niveles de capitalización y solidez que no correspondían con la realidad financiera de la entidad, lo que reforzó la confianza de los ahorradores y los llevó a mantener o incrementar sus depósitos.
El caso incorpora elementos que elevan el nivel de riesgo institucional. Entre ellos, un conflicto de interés en la supervisión auxiliar, donde un directivo de la federación encargada de vigilar a la entidad también ocupaba un cargo relevante dentro de la propia CAME. A esto se suma una concentración accionaria prácticamente total en un solo grupo, lo que contraviene los principios regulatorios diseñados para evitar controles absolutos sin contrapesos. Agregue que existen antecedentes públicos que agravan la narrativa. Desde 2022, se habían emitido exhortos para investigar a la institución, reiterados en 2024, sin que se produjera una intervención oportuna. ¿Quién o quiénes permitieron que tuvieran aún la ventanilla abierta?. Para los demandantes, esta inacción permitió que la entidad continuara captando recursos en un contexto de deterioro financiero, ampliando el daño a los ahorradores.
El proceso judicial en curso tiene dos dimensiones. La primera es la concursal: inventariar activos, venderlos y pagar a los acreedores conforme a la prelación legal. La segunda es la patrimonial: determinar si la autoridad debe responder por omisiones en la supervisión. Es en ésta segunda donde se juega el verdadero impacto. El caso se convierte en un punto de inflexión para las Sofipos. Agregue otros que sucedieron en los últimos años, con el mismo modus operandi.

