La Suprema Corte de Justicia de la Nación, SCJN, autorizó a la Unidad de Inteligencia Financiera, UIF, a congelar cuentas bancarias, de quien sea, en el momento que sea, sin la necesidad de contar con la orden de un juez, lo cual, para empezar, resulta inconstitucional, algo increíble porque la principal tarea de la SCJN es hacer valer la Constitución.
Leemos, en el Art. 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, CPEUM, que “nadie podrá ser privado de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante tribunales previamente establecido…”, precepto constitucional que, por lo autorizado por la SCJN, la UIF no tiene que cumplir: puede congelar cuentas bancarias, de quien sea, en el momento que sea, siempre y cuando haya indicios (ojo: indicios, no pruebas), de que esa persona lava dinero y/o financia al terrorismo, lo cual, así se “justifica” la decisión de la SCJN, es una medida cautelar y preventiva, no una sanción penal, que, sin embargo, sí castiga al afectado al congelársele sus cuentas bancarias, sin habérsele seguido un juicio y sin habérsele declarado culpable. ¿Qué tenemos? Estado de chueco, antítesis del Estado de derecho.
Leemos, en el Art. 20 de la CPEUM, que toda persona imputada tiene derecho “a que se presuma su inocencia mientras no se declare su responsabilidad mediante sentencia emitida por el juez de la causa”, derecho que, lo han señalado algunos, es violado por la facultad de la UIF para congelar cuentas bancarias, lo cual, dado que la persona a la que se le congelan sus cuentas no es una persona imputada, señalada formalmente como posible autora o partícipe de un delito, no es el caso. ¿De qué se trata? De Estado de chueco, antítesis del Estado de derecho.

Ley Anti-Mayer
La persona a la que la UIF congela sus cuentas bancarias no está siendo formalmente acusada de la comisión de algún delito, por lo que no ha sido llevada a juicio, por lo que no ha sido declarada culpable, por lo que no debe ser castigada. Y, sin embargo, al congelársele sus cuentas, lo está siendo. ¿Qué tenemos? Estado de chueco, antítesis del Estado de derecho.
Si hay Estado de derecho, corresponde a los ministerios públicos, partiendo del principio de presunción de inocencia, demostrar la culpabilidad de la persona imputada, no a ella demostrar su inocencia. Si hay Estado de derecho nadie debe ser tratado como culpable, y por lo tanto castigado, antes de que se emita una sentencia firme en su contra. Si hay Estado de derecho, las autoridades, incluida la UIF, no deben emitir declaración de actos que implique culpabilidad anticipada, antes de que haya sido debidamente probada.
Falazmente hablando, la facultad que tiene la UIF para, de buenas a primeras, congelar cuentas bancarias, no viola ninguno de estos principios del Estado de derecho, porque no se trata de una declaración de culpabilidad, ¡por más que a quien se le congelen sus cuentas se le presuma, a partir de indicios, culpable de lavar dinero y/o de financiar al terrorismo!, ni de una sanción, ¡por más que al congelarse sus cuentas se le esté castigando!, sino de una medida cautelar administrativa y preventiva. ¡Vaya maroma para justificar lo que, desde el punto de vista del Estado de derecho, es injustificable!

