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El Contrato de Gestación y la autonomía de la voluntad

Antonio Fernández. *Esta columna expresa el punto de vista de su autor, no necesariamente de La Razón
Antonio Fernández. *Esta columna expresa el punto de vista de su autor, no necesariamente de La Razón Foto: La Razón

La resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) evolucionó la jurisprudencia en México a pasos agigantados hacia la consolidación de la autonomía reproductiva.

Uno de los hitos más significativos se encuentra en la resolución de la acción de inconstitucionalidad 16/2016, donde la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) desmanteló una de las barreras más arcaicas en el derecho familiar, como es la necesidad de que una mujer casada obtenga la “autorización” de su cónyuge para celebrar un contrato de gestación subrogada.

El libre desarrollo de la personalidad fue el argumento central de la Corte. Este derecho no es una abstracción teórica; es la facultad de cada individuo de diseñar su plan de vida sin interferencias estatales o de terceros. Al invalidar la exigencia del consentimiento conyugal, la Corte rompe con una visión patrimonialista del matrimonio, donde el cuerpo de la mujer era tratado, tácitamente, como un bien mancomunado.

Exigir que un esposo “permita” a una mujer ser gestante implica una subordinación jerárquica que violenta la dignidad humana. La decisión de someterse a un procedimiento médico, de llevar un embarazo para otros y de ejercer la autonomía sobre sus procesos biológicos, reside exclusivamente en la mujer. La resolución es clara: el matrimonio no otorga derechos de propiedad sobre la capacidad reproductiva del otro. Esta “emancipación contractual” asegura que la mujer sea reconocida como un sujeto jurídico pleno, cuya voluntad no requiere ser tutelada ni validada por la figura del esposo.

Uno de los puntos más complejos y fascinantes de la resolución es el desplazamiento de la filiación biológica y legal. Tradicionalmente, el derecho civil establece la presunción pater est quem nuptiae demonstrant (el padre es quien el matrimonio demuestra). Bajo esta regla, el hijo de la gestante debería ser legalmente hijo de su cónyuge.

Sin embargo, la SCJN introduce la voluntad procreacional como el criterio rector. En la gestación por contrato, la mujer no desea ser madre y su cónyuge no desea ser padre. Por lo tanto, la resolución establece que el cónyuge de la gestante queda jurídicamente desvinculado del producto del embarazo. No nacen para él obligaciones de crianza ni derechos de patria potestad, pues el vínculo de filiación se desplaza directamente hacia los “padres intencionales”.

Por lo anterior, el contrato de gestación no genera consecuencias jurídicas, esta desvinculación tiene consecuencias trascendentales. Primero, protege al cónyuge de la gestante de responsabilidades legales (como la pensión alimenticia) sobre un menor con el que no tiene un proyecto de vida. Segundo, y más importante, garantiza el interés superior del menor, asegurando que su identidad legal coincida con su realidad social y familiar desde el momento del nacimiento, evitando juicios de desconocimiento de paternidad que podrían durar años.

La resolución 16/2016 no sólo regula una técnica de reproducción; redefine la libertad femenina. Al separar la capacidad de gestar de la obligación de obediencia conyugal, la Corte confirma que el cuerpo de la mujer es el último reducto de su soberanía. En un país donde la violencia de género y el control sobre los cuerpos siguen siendo retos sistémicos, este precedente es un recordatorio necesario: el consentimiento no es transferible, y la autonomía no se pierde al firmar el contrato de matrimonio.

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