STRICTO SENSU

El arcoíris regresa a Hungría

Mauricio Ibarra.  *Esta columna expresa el punto de vista de su autor, no necesariamente de La Razón.
Mauricio Ibarra. *Esta columna expresa el punto de vista de su autor, no necesariamente de La Razón. Foto: larazondemexico

Durante cinco años, el Gobierno de Hungría sostuvo que limitar la presencia de contenidos relacionados con la homosexualidad en libros y escuelas era una forma de proteger a los menores. El 13 de octubre, el Parlamento eliminó esas restricciones, sin renunciar a las normas de protección infantil.

El cambio legislativo motiva una pregunta que trasciende las fronteras del país europeo: ¿cuándo una política destinada a proteger derechos termina convirtiéndose en instrumento para restringirlos?

En 2021, el régimen de Orbán aprobó una legislación que prohibía mostrar contenidos relacionados con la homosexualidad y la identidad de género cuando pudieran ser accesibles a menores de edad. La medida, presentada como una política de protección infantil, terminó restringiendo la circulación de libros, contenidos educativos y distintas expresiones de la diversidad sexual. La legislación provocó un enfrentamiento con instituciones europeas. En abril de 2026, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea dictó una sentencia que obligaba a Hungría a modificar algunas disposiciones de esa ley. Seis meses después, el nuevo Gobierno, encabezado por Péter Magyar, consiguió que el Parlamento derogara las restricciones cuestionadas.

Vale la pena subrayar que la nueva legislación no abandona la protección de menores. Al contrario, establece mecanismos para impedir su acceso a contenidos pornográficos, violentos o sexualmente inapropiados para su edad. La diferencia consiste en que deja de considerar la representación de determinadas identidades como una amenaza que deba ser combatida mediante prohibiciones generales.

El caso ilustra un problema recurrente en las democracias. Los gobiernos invocan objetivos legítimos para justificar medidas que, examinadas con detenimiento, pueden resultar incompatibles con los derechos que dicen proteger. La seguridad, el orden público y la protección de la infancia son responsabilidades del Estado, pero ninguna de ellas concede facultades ilimitadas para restringir libertades. Precisamente por ello, el derecho exige que las restricciones respondan a razones objetivas y guarden proporción con los fines perseguidos. No basta invocar un fin legítimo. También es necesario demostrar que los medios utilizados resultan compatibles con los derechos fundamentales.

La experiencia húngara tiene, además, una dimensión institucional. Pertenecer a la Unión Europea supone aceptar un orden jurídico común que establece límites a las decisiones de los gobiernos nacionales. La sentencia del tribunal europeo recuerda que la soberanía estatal no puede utilizarse para desconocer compromisos libremente asumidos en materia de derechos y libertades.

La reforma recién aprobada no significa que todas las restricciones hayan desaparecido. Persisten disposiciones relacionadas con el reconocimiento jurídico de las personas transgénero y la celebración de manifestaciones del orgullo gay. El cambio legislativo representa un avance, pero también evidencia que la recuperación de derechos es un proceso gradual. La enseñanza del caso va más allá de Hungría.

Los derechos fundamentales no sólo deben protegerse frente a decisiones arbitrarias. Requieren además protección frente a políticas que, bajo propósitos aparentemente incuestionables, establecen restricciones injustificadas. El problema no siempre está en lo que el Estado busca proteger, sino en lo que está dispuesto a sacrificar para conseguirlo.

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