Arturo Damm Arnal

Aclaración

PESOS Y CONTRAPESOS

Arturo Damm Arnal*Esta columna expresa el punto de vista de su autor, no necesariamente de La Razón.
Arturo Damm Arnal
*Esta columna expresa el punto de vista de su autor, no necesariamente de La Razón.
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Así terminé el anterior Pesos y Contrapesos: “Es incorrecto hablar del precio justo pero, si se insiste en el tema, el precio justo es aquel al que se lleva a cabo el intercambio, efecto del acuerdo entre oferentes y demandantes, al que los primeros están dispuestos a vender y los segundos a comprar, de tal manera que, desde esta perspectiva, todos los precios son justos”, afirmación cuestionada por algunos quienes, dado que es incorrecto hablar de precios justos, tienen razón: ningún precio es justo porque ningún precio puede serlo (véase: https://www.razon.com.mx/opinion/columnas/arturo-damm-arnal/precios-2-2-481209).

Pero que los precios no sean justos no quiere decir que detrás de ellos haya injusticias, por ejemplo, si alguien cree que un precio es demasiado elevado, injusto para el comprador, o demasiado bajo, injusto para el vendedor. Para entenderlo hay que tener claro que los precios son el resultado del acuerdo entre oferentes y demandantes: un precio es la razón de cambio (tanto de X por tanto de Y), al cual el demandante está dispuesto a comprar, y al cual el oferente está dispuesto a vender, dándose el intercambio, que siempre es un juego de suma positiva porque ambas partes ganan, ya que cada una valora más lo que recibe que lo que da a cambio. El resultado del intercambio es un bien común: bien porque ambas partes GANAN, común porque AMBAS partes ganan.

Si el precio es la razón de cambio a la cual el oferente está dispuesto a vender, y está dispuesto porque le conviene, porque después de haber vendido estará mejor que antes, porque habrá aumentado su bienestar, y si también es la razón de cambio a la cual el demandante está dispuesto a comprar, y está dispuesto porque le conviene, porque habrá aumentado su bienestar, porque después de haber comprado estará mejor que antes, ello no puede ocasionar ningún tipo de injusticia, porque no se viola ningún derecho de ninguna de las partes involucradas.

El interés del oferente es vender al mayor precio posible, que es el máximo precio que el demandante está dispuesto a pagar (supongamos $15), y el del demandante comprar al menor posible, que es el que alcanza para recuperar los costos de producción (supongamos $10). El precio se ubicará entre $10 y $15, y será el resultado del acuerdo entre el oferente y el demandante. Supongamos que el oferente ofrece el producto a $13 (cubre sus costos de producción y obtiene una ganancia extraordinaria de $3), precio al cual el demandante está dispuesto a comprar (ahorrándose $2 con relación al máximo precio que está dispuesto a pagar). Ese precio es el resultado del acuerdo entre el oferente y el demandante, al que ambas partes accedieron voluntariamente. ¿Dónde está la injusticia?